El uso de monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros vehículos de movilidad personal podría quedar regulado en Paraná si el Concejo Deliberante aprueba un proyecto de ordenanza que establece requisitos para circular, crea un registro municipal, obliga a contratar un seguro y prevé multas para quienes incumplan las normas.
La iniciativa alcanza a monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, monociclos, hoverboards, segways y motoas eléctricas que no superen los 40 kilómetros por hora ni los 1.500 watts de potencia. Quedan excluidos los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida.
Uno de los principales cambios es que todos los usuarios deberán inscribir su vehículo en un Registro Municipal gratuito. Para hacerlo deberán informar el nombre y domicilio del propietario, además de la marca, modelo y número de serie del vehículo, si lo tiene. Una vez registrado, recibirán una oblea gratuita que deberá colocarse en un lugar visible.
El proyecto también exige contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio para circular por la vía pública. La cobertura deberá responder por los daños que el conductor pueda ocasionar a terceros.
En cuanto a las condiciones para circular, los vehículos deberán tener frenos, luces delanteras y traseras y bocina o sistema de alerta sonora. Además, los conductores estarán obligados a usar casco homologado y elementos reflectivos, como por ejemplo chalecos. La edad mínima para usarlos en la vía pública será de 16 años y, para algunos vehículos de mayor potencia, podría exigirse licencia de conducir.
La propuesta dispone que estos vehículos circulen por ciclovías o bicisendas cuando existan. En las calles sin esa infraestructura deberán transitar por el margen derecho de la calzada. No podrán andar por veredas, plazas, parques, rutas, autopistas ni otras arterias que la Municipalidad determine como restringidas. Tampoco estará permitido llevar acompañantes, transportar cargas o animales, usar el celular o auriculares mientras se conduce ni manejar bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Quienes incumplan estas obligaciones podrán recibir multas de entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF). Tomando el valor de $2.278 por UF (equivale a un litro de nafta del Automóvil Club de YPF) las sanciones irían desde $227.800 hasta $683.400. Las multas se aplicarán, entre otros casos, por circular sin registrar el vehículo, sin seguro, sin casco o sin los elementos de seguridad obligatorios, así como por violar las prohibiciones previstas en la ordenanza.
De aprobarse la ordenanza, las sanciones no comenzarán a aplicarse de inmediato. El proyecto presentado por la concejal Luisina Minni establece un plazo de gracia de seis meses desde su entrada en vigencia para que los usuarios puedan registrarse y adaptarse a las nuevas exigencias. El Departamento Ejecutivo, además, tendrá hasta 60 días para reglamentar la norma.
Si la ordenanza se aprueba, Paraná se sumaría a otras ciudades entrerrianas como Concordia y Gualeguaychú que ya cuentan con regulaciones para estos vehículos.
