Mediante el Decreto 46/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó desde este miércoles el autodespacho de combustibles en todo el país. La implementación del servicio quedará a elección de cada expendedor y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requisitos a cumplir.
“Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados deberán solicitar autorización”, se aclaró considerando que el organismo mencionado definirá los criterios necesarios en un plazo de 60 días.
Detalles
En cuanto al uso de los expendedores de autodespacho se detalló que “una vez terminado el suministro de combustible, se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar”. “Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, indica la norma.
En el decreto también se autorizó el uso de tanques sobre el terreno en “estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”. Por estaciones de servicio móviles se entiende a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. “Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados”, se precisó.
Otra de las condiciones impuestas en la normativa es que la superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima. Esto es para que “permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia”.
Cabe mencionar que, de forma previa a la oficialización de la medida, hace una semana se comenzó a implementar una prueba piloto de autodespacho de nafta y gasoil en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en Mendoza.
Fuente: Perfil
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