Prohíben unas galletitas, aceite de oliva de reconocida marca y otros productos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de galletitas, dos aceites de oliva y de un gel facial inyectable que actúa como “relleno cutáneo”.
Las medidas se vieron reflejadas este martes con la publicación del Boletín Oficial, a través de las Disposiciones 6758/2022, 6759/2022, 6760/2022 y 6769/2022.
En el primer caso, se trata de productos “elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L’ en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca ‘NS GALLETAS’, por ser realizados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Las actuaciones se iniciaron por una serie de denuncias realizadas por consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Los productos, que se según sus envoltorios fueron elaborados en un establecimiento ubicado en la ciudad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, “no cumplía con la normativa alimentaria vigente” y presentaban “características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos”.
En este contexto, se solicitó “una inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”.
Según los considerandos de la Disposición, “la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Municipalidad de Esteban Echeverría, se constituyó en el domicilio del establecimiento sito en Oliver N° 1449”, donde constató “incumplimientos a las BPM” y tomó “muestras de doce rótulos que se corresponden a los productos que se elaboran y comercializan en dicho establecimiento”.
Las autoridades registraron una segunda visita al lugar y constataron que “continuaban los incumplimientos en las BPM”. Concluyeron, en definitiva, que “los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Aceites
La siguiente disposición refirió al “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.
El proceso que derivó en la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto”, derivó en el reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL.
En su presentación, esta persona afirmó que la ingesta del producto le “habría causado síntomas gastrointestinales” y que por ello decidió comunicarse con la firma Agro Aceitunera SA, donde le informaron que “se trataría de un producto falsificado”.
“En el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino”, argumentó la empresa ante las autoridades competentes.
Ante este escenario, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
También fue abarcada por la misma medida, en otra Disposición, el “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, RNPA: Expte. N° 2021-01874252, RNE: 03-951.357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A., por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En la última Disposición citada, la ANMAT “prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del producto JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE, 2 X 1 mL INJECTABLE GEL, LOT VB20A90720, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 96637JR, ALLERGAN”, un inyectable que debe cumplir las exigencias de un producto estéril.
Fue la misma firma la que alertó a las autoridades sobre “la existencia de unidades falsificadas”, luego de que llegara a su poder un reporte de un profesional de la salud que sospechaba de la falsificación de algunas de ellas.
Por este motivo, el Departamento de Control de Mercado “se constituyó en sede de la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS SA, a fin de realizar la verificación de legitimidad de dos (2) unidades” y allí los responsables técnicos del laboratorio titular, afirmaron que ese lote “no fue ingresado al país por la empresa titular de registro”.
También se realizó la consulta al laboratorio elaborador Allergan con sede en Francia, que informó que “el lote VB20A90720 fue elaborado por la firma, aunque la fecha de fabricación del lote en cuestión fue 2019-11, mientras que el vencimiento de las unidades fue 2021-10″.
Ante este escenario, se llegó a la conclusión de que “las unidades detectadas en el mercado argentino son falsificadas”, se tomó aquella determinación para “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados” y se advirtió que la existencia de esa clase de productos en el mercado “representa alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes”.
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