Finaliza el periodo de tregua del ARCA: ¿Vuelven los juicios contra deudores?

El 31 de diciembre finaliza el período de tregua por el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene suspendidos juicios y ejecuciones contra deudores. Las empresas y contribuyentes que no regularizaron su situación ante el fisco, quedarán desde los próximos días en la mira del organismo.

Por medio de la Resolución 617/2024 del Ministerio de Economía, publicada en julio pasado, se oficializó la extensión del beneficio fiscal a ciertos grupos de contribuyentes. Este beneficio incluye a pequeñas y medianas empresas (pymes), algunas personas humanas, entidades sin fines de lucro y ciertos actores del sector salud.

La ex titular de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Florencia Misrahi, había dispuesto entonces mantener el período de gracia. Este ya venía desde el anterior gobierno, como producto de la crisis económica.

A lo largo del 2024 el Gobierno logró aprobar en el Congreso el Paquete Fiscal que incluía una moratoria fiscal amplia para todos los contribuyentes. En virtud de este antecedente, entre los contadores públicos suponen que hay bajas chances de que Juan Pazo, el nuevo titular de ARCA, conceda una nueva prórroga.

De esa manera, a partir del 1ro de enero de 2025 volverían los juicios y embargos del fisco contra los contribuyentes que se mantienen en mora respecto de sus obligaciones.

Qué deudas están incluidas en la moratoria

La normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, establece que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

– Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (abarca cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial).
– Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
– Las obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605, es decir, el Aporte Solidario.
– Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
– Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, integrando los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
– Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4° de la ley.
– Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

 

Fuente: Ámbito

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