Demanda a banco por Créditos UVA: jueza de Paraná se apartó por ser beneficiaria
La Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) interpuso una demanda contra el Banco de la Nación Argentina, sucursal Paraná, para que deje de actualizar las cuotas de los préstamos hipotecarios Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y se disponga que lo cobrado en exceso se impute a cuotas futuras o, bien, se dé en pago al consumidor/deudor, entre otras medidas para aliviar el bolsillo de los beneficiarios.
En una primera instancia, la presentación recayó en el juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná, a cargo de Sofía María García Keller, quien al analizar la pretensión de la demanda comunicó la dificultad para continuar en el caso, ya que se ve afectada su objetividad. Y es que la magistrada accedió al crédito UVA en 2018 y con el mismo adquirió a su primera vivienda.
La explicación
Debido a esta situación, la jueza García Keller se excusó de intervenir. En un escrito fechado el 27 de junio, explicó: “Que resulto beneficiaria-consumidora de un crédito hipotecario UVA, en particular en fecha 24/08/2018, suscribí un contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria para la adquisición de mi primera vivienda única y de ocupación permanente la que constituye a la fecha mi vivienda familiar y permanente. Que el mismo fue otorgado por el plazo 20 por el cual el vencimiento de la última cuota de amortización operará el 28/08/2038. Debiendo restituirlo en 240 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 25/08/2018 y las restantes los días 25 de cada mes o el siguiente día hábil bancario”.
Explicó que el crédito “fue otorgado bajo las mismas condiciones que el referido como caso testigo de la presente acción, resultando la pretensión actoral de interés particular de quien suscribe, pues las normas alegadas sobre las cuales se solicita su declaración de inconstitucionalidad considero, compartiendo lo pretendido por la accionante, afectan mis derechos amparados constitucionalmente, lo que me impide decidir con la debida objetividad”.
“Interés directo”
Más adelante, resaltó que su posición constituye causal de apartamiento porque media un “interés de carácter particular concreto” que la coloca “casi en la situación de parte”.
“Que de lo expuesto precedentemente considero queda en evidencia el interés directo, inmediato y actual que poseo en tanto cualquier decisión que se adopte en el presente proceso, podrá ser tomada como precedente para la promoción de cualquier acción que quien suscribe puede iniciar o, bien, al quedar involucrada en la clase de cualquier acción colectiva que se inicie en defensa de mis derechos”, completó la magistrada, según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.
Así las cosas, el expediente pasó al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, a cargo de Elena Beatriz Albornoz.
El problema
En diferentes Tribunales del país, colectivos de consumidores de los créditos UVA, vienen presentando demandas para que las entidades bancarias cambien el cálculo de la actualización mensual de las cuotas.
En abril de 2016, el Banco de la Nación Argentina determinó que las cuotas de los créditos UVA se ajusten a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Los consumidores, en cambio, reclaman que sea reemplazado por la fórmula “HogAr”, que es un indicador creado para ajustar los créditos bajo el sistema Procrear, otorgados a partir de 2020. La fórmula reemplaza al ajuste por UVA, actualizando cuotas y capital a través de otro coeficiente. Este índice se ajusta a través del Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Es decir, los consumidores/beneficiarios exigen que la actualización de las cuotas siga la evolución de los salarios y no de la inflación, como se hace con los UVA. La fórmula HogAr sigue el CVS pero, cuando la variación mensual es superior a la inflación, tiene un tope del 2% por encima de esta.
El pedido de Proconsumer: qué dice la demanda
En la demanda presentada en los Tribunales de Paraná, Proconsumer, organización que vela por los derechos de los consumidores, solicitó que se haga lugar a cuatro puntos:
1-La declaración de nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda única y permanente, denominados créditos UVA, por la cual los beneficiarios se obligan a devolver el capital prestado -determinado por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizado mensualmente por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
2- Se reemplace la aplicación del CER para la determinación del incremento del Capital prestado y el importe mensual de las cuotas de los «Créditos UVA», por la formula «HogAr».
3- Se declare la inconstitucionalidad de la Comunicación «A» 2 5945 y la Comunicación «A» 6069 (dictadas por el BCRA el 08/04/2016) en tanto autorizaban la aplicación de la UVA ajustada por el CER para los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única, familiar y permanente del deudor, por oponerse a los artículos. 16, 14 bis, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos. 7, 10 y 11 de la Ley 23928, artículos. 10. 11, 1011, 1094, 1119 y conc, del C.C.C., artes. 4, 8 bis, 37, 38, 40 bis, 53, 54 y 65 de la Ley 24.240, art. 2 de la Ley 25.713, art. 25 párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11 1° párrafo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; os arts. 4, 5 y 10 de la Ley 10.806.
4- Se disponga que el capital cobrado en exceso por el Banco se impute a cuotas futuras o bien se dé en pago al consumidor/deudor del crédito hipotecario, estimando a tal fin la diferencia resultante de la resta entre el capital incrementado por CER y el capital incrementado por la «fórmula HogAr».
Fuente: Entre Ríos Ahora
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