Remiten causa a juicio y piden 15 años de prisión para médico por abuso sexual
El juez de Garantías Julián Vergara dispuso la remisión a juicio oral de la causa por abuso sexual que tiene como imputado al médico dermatólogo Jorge Luis Daichman. De ese modo rechazó el planteo del defensor del profesional, Hernán Luis Lell, que solicitó al magistrado la suspensión de la tramitación del caso por “vencimiento de los plazos procesales”.
Daichman fue acusado por dos mujeres de haber ejercido sobre ellas abuso sexual -en un caso con acceso carnal– cuando acudieron a su consultorio -ubicado en calle Corrientes al 500- para tratarse por afecciones que tenían que ver con la especialidad del profesional: la dermatología.
La Fiscalía entiende que los hechos están probados y los calificó como abuso sexual con acceso carnal y adelantó que pedirá en juicio 15 años de cárcel, petición a la que se sumaron los querellantes Milton Urrutia y María Alejandra Pérez.
En un escrito que presentó ante el juez la fiscal auxiliar Carolina Guzmán planteó: “Habiéndose recibido la declaración de imputado a Jorge Luis Daichman y entendiendo que con la evidencia colectada durante el transcurso de la investigación penal preparatoria se tiene por acreditada la materialidad de los hechos imputados y su autoría responsable en los mismos formulo requerimiento de remisión a juicio”.
El 29 de agosto último, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del médico. De ese modo, el máximo tribunal confirmó la resolución de junio de la Cámara de Casación Penal que en forma unánime no hizo lugar a un recurso de impugnación extraordinaria con el que Daichman pretendía llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
El objetivo del galeno es conseguir el sobreseimiento por aplicación del fallo “Cozzi”, por el vencimiento de los plazos para que la Fiscalía investigue. El plazo está establecido en el artículo 223 del Código Procesal de la provincia.
Según detalla Entre Ríos Ahora, la defensa de Daichman a cargo del abogado Hernán Lell, se apoya en un fallo del 6 de diciembre de 2021 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.
La Sala Penal del STJ confirmó esa resolución. En su voto, el vocal Miguel Giorgio entendió “que en las instancias previas se ha actuado conforme a la normativa vigente y que la impugnación extraordinaria ha sido correctamente denegada, evidenciándose por parte del quejoso el mero disentimiento con la resolución adoptada -propio de su particular interés- mas sin desarrollar un supuesto habilitante de la vía extraordinaria” Al planteo de Giorgio adhirieron los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak.
El sobreseimiento le fue negado en diferentes instancias a Daichman: primero lo hizo el juez de Garantías Mauricio Mayer; luego la vocal del Tribunal de Juicio Carolina Castagno; más tarde, la Casación, y al final la Sala Penal del STJ. Ahora, el médico pretende acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En una resolución que firmó el 8 de este mes el juez de Garantías Julián Vergara señaló: “Atento al estado de autos y particularmente considerando que en fecha 29/08/22 la Sala N° 1 en lo Penal del STJER rechazó el recurso de queja articulado por el defensor del encartado Jorge Luis Daichman, es que estimo pertinente dar continuidad a la presente”. De ese modo, el magistrado resolvió la remisión a juicio. “Fundo dicha postura en virtud que en el presente legajo se están investigando presuntos hechos de violencia sexual cometidos contra dos mujeres, lo cual nos obliga necesariamente a llevar adelante esta investigación penal preparatoria dentro del contexto conceptual denominado ´perspectiva de género”, afirmó el magistrado.
“Por otra parte -dice la resolución de remisión de la causa a juicio-, no considero que continuar sometido al proceso conculque el derecho de defensa del imputado, tal como afirma el defensor, sino todo lo contrario, es dentro del proceso justamente donde se hace valer y se garantiza cabalmente el derecho de defensa en juicio. Tampoco comparto que la prosecución del trámite implique un dispendio jurisdiccional por la realización de actos procesales que virtualmente caerían fulminados en el caso de un dictado de sentencia de sobreseimiento ya que, en el hipotético caso de ocurrir ello, resultaría a todas luces menos lesivo que haber paralizado el proceso durante meses a la espera de una resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en caso de no ser favorable al imputado implicaría violentar el derecho humano de las víctimas a gozar de tutela judicial efectiva y reforzada en vistas a su condición de mujer tal lo hemos señalado más arriba. No caben dudas que frente a esta eventual tensión entre un posible dispendio jurisdiccional innecesario y el derecho de las víctimas mujeres, debe prevalecer este último”.
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