Un DJ de Paraná no pudo desarrollar el pasado jueves la actividad que tenía prevista en un bar de la zona del balneario Thompson debido al reiterado incumplimiento de la cuota alimentaria correspondiente a sus tres hijos, de 12, 6 y 5 años.
La decisión fue adoptada por uno de los Juzgados de Familia de la capital entrerriana, que previamente había intimado al hombre para que cancelara la deuda alimentaria dentro de un plazo de 24 horas.
La restricción se dictó después de varias intimaciones anteriores que, según surge de la resolución, no habían logrado que el obligado regularizara los pagos. Ante esa situación, la magistrada avanzó con una medida vinculada directamente con su actividad laboral.
La Justicia detectó que tenía prevista una presentación
El Juzgado tomó conocimiento de oficio de que el DJ tenía anunciada una presentación para la noche del viernes en un establecimiento ubicado en cercanías del Thompson, por lo que incorporó una advertencia específica a la resolución.
La magistrada estableció que, si el hombre no abonaba previamente la cuota alimentaria adeudada, tendría prohibido ingresar al local para trabajar durante el evento.
Además, se notificó al titular u organizador de la actividad que podía llegar a ser considerado solidariamente responsable por los alimentos adeudados si incumplía la orden judicial y permitía igualmente la participación del discjockey.
La advertencia al responsable del evento
La resolución hizo referencia al artículo 551 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad solidaria frente al incumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con obligaciones alimentarias.
La norma contempla que quien desobedezca una orden judicial de depositar una suma que debía descontar o retener puede resultar responsable solidario por la deuda. El Juzgado tomó ese criterio como fundamento para advertir al responsable del establecimiento sobre las consecuencias de desconocer la prohibición.
De esta manera, la medida no se limitó únicamente al DJ, sino que buscó impedir que pudiera concretar la presentación mientras continuara en mora con la cuota alimentaria de sus hijos.
Podían retirarlo con intervención policial
La jueza también dispuso que, si el hombre se presentaba igualmente a trabajar sin haber cancelado previamente los alimentos adeudados, se ordenaría su retiro del establecimiento con auxilio de la fuerza pública.
Para garantizar el cumplimiento, se requirió la intervención de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, con autorización para impedir tanto el ingreso como un eventual reingreso del trabajador al local.
La identidad completa del hombre no fue difundida en la información de la causa. La medida se mantuvo condicionada al pago de la deuda: para poder realizar la presentación como DJ, debía regularizar previamente la cuota alimentaria reclamada judicialmente.
