Joven que ahogó a su bebé fue sobreseída por condición de triple vulnerabilidad
La Justicia de Córdoba sobreseyó a una joven de 22 años imputada de ahogar a su bebé recién nacido por considerarla libre de reproche penal debido a su condición de “triple vulnerabilidad”. Estaba acusada de homicidio calificado por el vínculo.
El fallo, al que tuvo acceso Infobae, fue dictado por el Juzgado Penal Juvenil N° 2 de la ciudad de Córdoba. Allí trató el caso ocurrido el 17 de diciembre de 2016, cuando la imputada tenía 16 años y cursaba un embarazo en silencio, sin que sus padres ni su hermano ni sus amigos supieran nada por miedo a su reacción. La dinámica familiar fue clave al momento de la resolución de la jueza de primera instancia Daniela Elizabeth Bianciotti.
Según la acusación de la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar N° 2, “una vez nacido con vida el niño (…) -la adolescente- le practicó -en el baño de la vivienda familiar- diversas maniobras sobre su cuerpo, obstruyendo sus vías respiratorias y provocando su fallecimiento; siendo la causa eficiente de su muerte, según la autopsia, la insuficiencia cardio respiratoria”.
Para abordar el hecho, que resolvió el viernes de la semana pasada, la jueza consideró que se trataba de un “caso sospechoso de género, y como tal requiere que en su tratamiento se aplique la perspectiva de género”, lo que demandó un estudio valorativo del contexto de la joven imputada a nivel socioambiental y familiar, diligenciando, entre otras medidas, una serie de peritajes a sus progenitores.
Al respecto, la jueza argumentó: “Todos los profesionales que intervinieron en las distintas pericias arribaron a la misma conclusión, es decir, marcada crianza conservadora, aceptación de modelos patriarcales de relación, evitación de confrontar conflictos, falta de diálogo familiar, malestar, angustia y vergüenza por lo sucedido”.
“Lo observado -aseveró- revela la desprotección en la que se encontraba -la adolescente- en su entorno, y la falta de herramientas de la misma para afrontar y superar conflictos, que sus padres como primeros responsables no supieron cómo proporcionarle”.
Del fallo se desprende que el hecho había sido denunciado por el padre de la imputada en la Comisaría N° 38 de la ciudad de Córdoba, quien en desconocimiento del embarazo de su hija encontró en el depósito del patio de su casa al “cuerpo del niño recién nacido boca arriba, sin sangre, desnudo y aparentemente muerto”. La joven, a su vez, había ocultado su puerperio con el uso de ropas anchas incluso en “días que hacía mucho calor”.
Por su parte, los profesionales que intervinieron en el análisis contextual pudieron observar “relaciones cargadas de asimetría de poder en la dinámica familiar, siendo por ejemplo las decisiones tomadas por la figura paterna de mayor peso y relevancia para el grupo familiar. (…) Es posible que en la familia circulen relaciones asimétricas de poder que influyan, condicionen o determinen las conductas de sus miembros”.
“El mecanismo elegido de la familia es la negación como mecanismo de defensa sin poder revisar acciones, mandatos (…) eligiendo el camino de la no comunicación y el ocultamiento de las situaciones que provocan dolor e incomodidad. Todo ello permite concluir que al grupo familiar se le atribuye rasgos y comportamientos diferentes unos de otros, que, de modo no consciente, es en detrimento de las mujeres”, determinaron los peritos.
Estas conclusiones médicas y socioambientales fueron utilizadas por la jueza Bianciotti al momento de sobreseer por falta de reproche penal a la imputada. “Se trata -dijo- de una adolescente con escasa educación sexual, unos progenitores que la habían aleccionado con estereotipos muy rígidos, un embarazo oculto, sin un control médico, con escasa red social que pudiera contenerla en ese estado”.
“En este caso la situación de triple vulnerabilidad de mujer, adolescente y de sometida a un universo patriarcal, configuró el contexto en el que actuó, por lo que, como dije, estoy convencida de que no tuvo la posibilidad de conformarse conforme la norma, y, por lo tanto su accionar no se puede reprochar penalmente”, concluyó.
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