Unificaron la condena por abusos para Gustavo Rivas: 23 años de prisión

Unificaron la condena por abusos para Gustavo Rivas: 23 años de prisión

Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú que fue juzgado por 13 hechos de abusos sexuales y promoción a la prostitución fue condenado a una pena de 23 años al unificarse las resoluciones judiciales en 8 delitos.

La resolución se tomó luego de una audiencia celebrada hace 10 días atrás ante un Tribunal constituido por los jueces Pablo Labriola, Elvio Gazón e Ignacio Telenta.

El fiscal Lisandro Beheran explicó que “consideramos que en estos tipos de casos, que eran violaciones graves de derechos humanos, concretamente de niños menores, no podían enmarcarse en la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, por lo tanto debía juzgarse y dictarse condena”.

La nueva conformación del tribunal, dispuso dar una pena en total de 23 años de prisión, “lo cual es en consonancia con lo que habíamos pedido, que eran 25 años”, indicó.

Consultado sobre la situación de Rivas de ahora en adelante, el fiscal explicó que “la condena es efectiva pero la resolución de la forma de su cumplimiento la resuelve el juez de control de penas y medidas de seguridad, los famosos juzgados de ejecución de penas. En este momento está actuando el juez Podestá, subrogando al juez Rossi, quien se excusó porque tenía parentesco con uno de los damnificados. Tendrá que resolver la situación concreta de si una persona mayor de 70 años puede cumplir la pena de cárcel efectiva, como solicitamos o si lo hará en prisión domiciliaria, como está hasta el momento”.

Por su parte, Alfredo Vitale, querellante en la causa, describió a Reporte 2820 que se “unificaron los 8 casos con una pena de 23 años. Los primeros 8 años son por la sentencia que quedó firme del Tribunal de Gualeguaychú, ratificada por la Cámara de Casación de Concordia y el Superior Tribunal de Justicia. A su vez, por los 15 años restante, aún Rivas y su defensor pueden interponer un recurso de apelación”.

Respecto del lugar de cumplimiento de la condena, Vitale expuso que “lo deberá resolver el juez Tobías Podestá porque en su momento se excusó Carlos Rossi, entonces la Cámara de Casación le remitió el expediente a Podestá”.

En esa línea, el magistrado podría definir que Rivas cumpla la condena en una unidad penal o que sea beneficiado con una prisión domiciliaria en base a su edad.

Por otra parte, el querellante explicó que tras esta sentencia se “incorporarán al Registro de Datos Genéticos los rastros de Gustavo Rivas porque toda condena que está firme en un hecho de abuso sexual implica que se brinden esos datos para que queden asentados en la provincia”.

Antecedentes
El 19 de mayo pasado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal dictada el 18 de noviembre de 2021.

En consecuencia, confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.

En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el Tribunal de Juicios lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos, declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos.

Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes particulares recurrieron en su momento mediante un recurso de Casación contra la parte de la sentencia que dispuso la prescripción de la acción y dictó las absoluciones. Al mismo tiempo, la defensa de Rivas cuestionó la condena que el Tribunal había dictado.

La Cámara de Casación Penal, a través de su Sala II, confirmó la condena y revocó la absolución por aquellos siete hechos que habían sido declarados prescriptos, disponiendo -respecto de estos últimos- que se reenvié al Tribunal de Juicios para que readecúe la pena.

 

Fuente: Reporte 2820

DEJÁ TU COMENTARIO: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad legal de sus autores.

EntreRíosYA