Revés para el Gobierno Nacional: Confirmaron la inconstitucionalidad de la reglamentación del derecho a huelga

Este lunes se ratificó la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en actividades tales como el transporte, educación y salud. En otro golpe contra el Gobierno, se mantuvo el fallo de primera instancia de la jueza Moira Fullana. Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La sentencia fue firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado. Trata sobre la apelación presentada por el oficialismo contra el fallo de Fullana. En esta ocasión, los camaristas convalidaron los argumentos de la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de DNU.

La demostración se basó en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. También se centraron en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de expedirse sobre el DNU, lo que impide considerar vigente la norma.

La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes. De la mano con esto, se debe verificar la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.

Regulación de los DNU

La reforma constitucional de 1994 incorporó la regulación de los DNU. Su uso fue restringido a situaciones excepcionales en las que no sea posible seguir el procedimiento legislativo ordinario. Según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene vedado dictar disposiciones de carácter legislativo. La única excepción es que existan circunstancias que impidan la tramitación normal de las leyes.

La Corte Suprema adoptó una interpretación restrictiva de esta facultad. Estableció que la existencia de circunstancias excepcionales debe ser evaluada y comprobada por el Poder Judicial. El fallo reafirma que la Constitución garantiza la división entre los tres poderes del Estado y asigna funciones específicas a cada uno.

Además, recuerda el fallo, la Corte sostuvo que el presidente solo puede dictar normas legislativas si el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor o si la urgencia exige una respuesta inmediata incompatible con el trámite ordinario.

 

Fuente: Perfil

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