Programa Acompañar: quiénes cobrarán casi $50.000 y cómo acceder al beneficio

Programa Acompañar: quiénes cobrarán casi $50.000 y cómo acceder al beneficio

En conjunto con el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un beneficio para los titulares del Programa Acompañar. El organismo informó que un grupo de beneficiarios cobrará cerca de 50.000 pesos en el mes de septiembre: cómo acceder al beneficio.

 

Según comunicó la ANSES, se trata de un bono de 48.850 pesos que se otorgará a partir del próximo mes a titulares de entre 18 y 65 años. El beneficio está dirigido a mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+ que se encuentren en situación de violencia de género.

 

Quienes perciban este monto también recibirán una red de contención integral, así como acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial organizado por los gobiernos provinciales y locales.

Para anotarse al programa y poder cobrar el bono será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mujer o parte de la comunidad LGBTIQ+ en situación de violencia de género.

 

Tener entre 18 y 65 años de edad.

 

Asimismo podrán acceder beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH); Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE); Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad; Monotributo Social; y los titulares de Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Aunque la ANSES no confirmó la fecha de pago del beneficio se estima que el mismo esté disponible entre el 5 y 20 de septiembre; ante la duda, consultar si le corresponde cobrar a través del sitio web.

 

El trámite es muy sencillo: en primer lugar hay que ingresar a la página oficial; seleccionar fecha y lugar de cobro; ingresar el CUIL y hacer clic en “Consulta”; el sistema indicará dónde y cuándo podrá realizarlo.

 

Quedan excluidos de esta asistencia social quienes posean ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado; quienes perciban subsidio o prestación monetaria no reintegrable; jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo; y los titulares de Pensión Universal para el Adulto Mayor.

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