El Gobierno nacional reglamentó un nuevo aspecto de la Ley de Modernización Laboral N°27.802 en donde precisó cómo deberá calcularse la base salarial sobre la que se determinan los aportes y contribuciones a los sindicatos, previstos en los convenios colectivos. Además, detalló cuál será la manera en que los gremios deberán administrar esos fondos.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 20 de julio del 2026, a través del Decreto 612/2026 del Poder Ejecutivo, con las firmas del presidente, Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y el Jefe de Gabinete, Diego Santilli.
De esta manera, el Gobierno estableció que del cálculo quedarán excluidos conceptos como las horas extras, los bonos, el sueldo anual complementario (SAC), los premios y las sumas no remunerativas, con el objetivo de fijar criterios uniformes para la aplicación del régimen.
El decreto complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que había sido instrumentada mediante el Decreto 407/2026, y apunta a precisar qué conceptos integran la remuneración utilizada para calcular los aportes sindicales y otras contribuciones convencionales.
Qué conceptos integrarán la base de cálculo
La nueva reglamentación incorporó un párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/1988 y estableció que la base de cálculo estará integrada por “el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador” y por “las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional”, según dispone el Decreto 612/2026.
Al mismo tiempo, la norma aclara que no formarán parte de esa base los conceptos que “no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador”. Entre ellos menciona expresamente los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
De esta manera, el Gobierno precisó el alcance del artículo 6° bis incorporado por el Decreto 407/2026, que había establecido que la base para calcular los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250 estaría constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
El Gobierno fijó el destino de los aportes patronales
Además de definir qué conceptos integran la base salarial, el Decreto 612/2026 aclaró que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden efectuar mediante convenios colectivos no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250, sino que se regirán por el artículo 9° de la Ley 23.551 y su normativa reglamentaria.
La norma dispone que esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación de la asociación sindical correspondiente.
Asimismo, estableció que los recursos afectados a esos fines deberán administrarse de manera separada del resto de los bienes y fondos sindicales, mediante un sistema de administración especial y debidamente documentado.
Por último, en los considerandos del decreto se detalló que estas precisiones buscan facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los convenios colectivos que establezcan aportes o contribuciones, brindar mayor certeza sobre el alcance de las normas vigentes y asegurar su correcta aplicación.
Fuente: Perfil
