Declararon inconstitucional la cláusula del decreto que bloqueaba el financiamiento universitario

La disputa por la aplicación de la ley de financiamiento universitario tuvo una nueva resolución judicial. El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el apartado del decreto 759/2025 que condicionaba su ejecución a la definición de fuentes de financiamiento y a la incorporación de partidas presupuestarias.

El magistrado ordenó al Poder Ejecutivo cumplir inmediatamente la norma y dictar las disposiciones necesarias para aplicarla. La declaración de inconstitucionalidad alcanza específicamente a la cláusula que había permitido suspender sus efectos, no a la totalidad del decreto de promulgación.

Según informó Ámbito, la sentencia hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades nacionales y docentes, y a una demanda de la Universidad de Buenos Aires acumulada en el mismo expediente. También impuso al Estado Nacional los gastos del juicio.

El veto presidencial y la decisión del Congreso

La ley 27.795, de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, fue aprobada en agosto de 2025. El Ejecutivo la vetó mediante el decreto 647/2025, pero Diputados y el Senado reunieron posteriormente los dos tercios necesarios para insistir con su sanción.

Para Cormick, esa decisión legislativa obligaba al Gobierno a promulgarla sin introducir restricciones que neutralizaran su aplicación. “No parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida”, sostuvo.

El punto cuestionado fue la referencia del decreto al artículo 5 de la ley 24.629, que exige prever el financiamiento de los gastos autorizados por nuevas leyes. El Gobierno se apoyó en esa disposición para sostener que la ley de financiamiento universitario no podía ejecutarse hasta contar con las partidas correspondientes.

Por qué el juez rechazó el argumento presupuestario

La sentencia señaló que el artículo 9 de la propia ley universitaria establecía pautas de financiamiento y facultaba al Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias. Por eso, el magistrado consideró irrazonable suspenderla con el argumento de que no existían previsiones suficientes para afrontar los gastos.

Cormick entendió que la promulgación condicionada había funcionado como un “mecanismo extraconstitucional”. Según su análisis, produjo un efecto equivalente a un nuevo veto después de que el Congreso ya había utilizado el procedimiento constitucional para rechazar el primero.

El fallo también tomó en cuenta que durante 2024 y 2025 se había prorrogado el presupuesto de 2023 y que, en 2025, se realizaron seis modificaciones mediante decretos y decisiones administrativas. Además, citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubicaba el costo de la ley para ese año en aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

Los acuerdos salariales y la cautelar anterior

Al analizar el conflicto, el juez incorporó los acuerdos paritarios del 10 de junio de 2026, que contemplaron una actualización salarial acumulada del 24,33%. También consideró las mejoras acordadas para gastos de funcionamiento, hospitales universitarios y Becas Manuel Belgrano, como parte de la situación existente al momento de resolver.

El expediente ya contaba con una cautelar dictada el 23 de diciembre de 2025, que había declarado inaplicable el apartado suspensivo del decreto y ordenado cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. Según la información publicada, esa medida fue confirmada por la Cámara el 31 de marzo de 2026 y quedó firme tras el rechazo del recurso extraordinario el 25 de junio.

La nueva sentencia resuelve la cuestión de fondo sobre el condicionamiento impuesto por el Ejecutivo. A diferencia de la cautelar previa, declara la inconstitucionalidad de la cláusula cuestionada y ordena el cumplimiento inmediato de la ley de financiamiento universitario, con las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias.

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