Declaran inconstitucionales los aumentos salariales “no remunerativos” otorgados a empleados estatales

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná dictó la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas correspondientes al Poder Ejecutivo y al Senado de la Provincia de Entre Ríos. A través de dichos decretos (N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS), el Estado había otorgado un aumento salarial a sus dependientes bajo la calificación excluyente de “no remunerativo”.

En el marco de los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150, el Tribunal analizó las medidas y falló a favor de los demandantes. Los magistrados concluyeron que, al asignar una suma económica sin efectuar los correspondientes aportes a la caja jubilatoria y a la obra social, se violó un mandato expreso de la Constitución de Entre Ríos. Específicamente, se vulneró el artículo 82 inciso d), el cual ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

En sus fundamentos, la Cámara aclaró que la naturaleza de un rubro salarial no depende de cómo decida llamarlo la autoridad pública al disponer del presupuesto. El salario retribuye la prestación de servicios y el trabajo no se presume gratuito, por lo que su calidad remunerativa responde a una naturaleza jurídica objetiva y no a una simple denominación. Por ende, la etiqueta de “no remunerativo” fue desestimada y la suma se definió legalmente como remuneración sujeta a aportes.

El impacto perjudicial de estas medidas en el sector pasivo fue otro de los ejes del fallo. El Tribunal advirtió que la falta de transferencias afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano. Al no realizarse las contribuciones, se licuaron y disminuyeron los haberes que debían cobrar los jubilados, vulnerando su derecho de propiedad en clara contradicción con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como resolución del conflicto, la Justicia obligó a la administración provincial a regularizar la situación de manera inmediata. El Estado deberá proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos todos los importes adeudados en un plazo máximo de treinta días hábiles. Una vez acreditados los fondos, la Caja previsional tendrá la obligación de trasladar a los demandantes el monto faltante para garantizar el cobro del 82% (jubilados) o el 75% (pensionados) del incremento que ya percibe el personal en actividad.

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