Darán hasta dos años de pena para autoridades de mesa que falten o abandonen funciones

El marco legal nacional establece que ser autoridad de mesa es un rol obligatorio, aunque permite ciertas excusas. En caso de que la ausencia no esté debidamente justificada, se pueden enfrentar sanciones y multas.

Qué dice la ley nacional sobre no presentarse como autoridad de mesa: cuáles son las excepciones válidas
El Código Electoral Nacional (CEN) especifica que ser autoridad de mesa es un deber cívico que se extiende durante toda la jornada y cuya inasistencia injustificada puede derivar en sanciones y multas.

Sin embargo, también remarca que existen motivos que habilitan a excusarse. El Artículo 75 del CEN establece que “la excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.

“Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta”, agrega.

En cuanto a las razones de enfermedad, aclara que “solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”.

Asimismo, establece que una persona puede eximirse de este deber si “desempeña funciones de organización y/o dirección de un partido político”, así como también si es candidato. En este caso, es necesario acreditarlo mediante una certificación del partido correspondiente.

Los requisitos para ser elegido o poder postularse como autoridad de mesa son: ser elector, tener entre 18 y 70 años, saber leer y escribir, y tener domicilio en la sección electoral donde se es elegido autoridad.

Cuáles son las sanciones por no presentarse como autoridad de mesa en las elecciones legislativas
El Artículo 132 del Código Electoral Nacional establece “una pena de seis mesas a dos años a los electores designados como autoridad de mesa que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplir sus funciones”. Lo mismo aplica para aquellas personas que abandonan su función en medio de la jornada.

Cómo solicitar una excusación como autoridad de mesa
En caso de contar con una justificación válida y querer excusarse como autoridad de mesa, hay que ingresar al sitio web www.padron.gob.ar/cne_autexcusa/. Allí se puede solicitar la baja de la designación siguiendo estos pasos:

1. Hacer clic en “Solicitar excusación”.

2. Seleccionar el distrito electoral correspondiente al domicilio actual y poner “Continuar”.

3. Completar el formulario electrónico con los datos solicitados: nombre, género, DNI, motivo de la excusación, descripción detallada del motivo, copia digitalizada de la notificación de designación, imagen del certificado, cargo designado, número de mesa, domicilio, teléfono y correo electrónico.

Entre los motivos que pueden seleccionarse, se encuentran “Enfermedad propia”, “Enfermedad/Cuidado de familiar”, “Tareas electorales”, “Motivos laborales”, “Actividad partidaria” y “Otras”.

“La mera presentación de esta solicitud de excusación no implica la aprobación de la misma. Esta solicitud será revisada por la Justicia Electoral y eventualmente aceptada o rechazada en función de la documentación obrante. Tal circunstancia le será debidamente informada a través de este u otros medios electrónicos”, advirtió el organismo.

 

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