Concesionarias vendieron autos usados con kilometraje adulterado y deberán indemnizar al comprador

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra dos concesionarias de la provincia de Buenos Aires que vendieron un automóvil Chevrolet Onix modelo 2017 con el kilometraje adulterado y serios desperfectos mecánicos. La sentencia ordena el pago de una indemnización económica y una multa por daño punitivo, en favor del comprador que, apenas retirado el vehículo, comenzó a enfrentar una sucesión de fallas técnicas.

De acuerdo con la documentación judicial analizada, el comprador retiró el vehículo el 9 de octubre de 2020 tras entregar un auto usado, abonar una parte en efectivo y financiar el resto mediante un préstamo prendario. Los vendedores le aseguraron que el automóvil tenía bajo kilometraje y estaba en óptimas condiciones, algo que luego resultó falso.

Cinco días después, el 14 de octubre, el Chevrolet Onix presentó la primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó al reemplazo de la llave y el tambor. Poco después se detectaron problemas en el catalizador, el embrague, el aceite y el filtro de motor, y el vehículo terminó pasando por innumerables reparaciones mecánicas, publicó Infobae.

La investigación judicial y la manipulación del kilometraje

La pericia técnica determinó que el odómetro había sido manipulado: el auto fue publicado con 38.000 kilómetros, cuando en realidad registraba 45.000, lo que representa una reducción de alrededor del 15%. Según los peritos, la acumulación de fallas no era coherente con el uso de un vehículo de tan bajo kilometraje.

Una de las empresas intervinientes intentó deslindar responsabilidades afirmando que, en su operación original, había consignado correctamente la cifra real. Sin embargo, la Cámara determinó que todas las firmas que participaron en la venta final son solidariamente responsables, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar información veraz y completa sobre los productos comercializados.

Los jueces remarcaron que la ausencia de transferencias registrales intermedias —una práctica común entre operadores mayoristas— no exime a las empresas de la responsabilidad ante el comprador por vicios ocultos o irregularidades.

La condena y el alcance del daño punitivo

El fallo destacó la gravedad del accionar de las concesionarias. Según los magistrados, la adulteración del kilometraje constituyó una maniobra deliberada para obtener un beneficio económico ilícito, y por ello aplicaron la figura del daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

“El daño punitivo es una sanción económica adicional destinada a castigar y disuadir conductas de grave menosprecio hacia los derechos del consumidor”, explicaron los jueces en la resolución. Esta figura se utiliza en casos excepcionales, cuando el incumplimiento contractual reviste una conducta dolosa o abusiva, y busca evitar que las empresas repitan prácticas engañosas.

La Cámara consideró probado que las concesionarias actuaron con intención de ocultar el desgaste real del vehículo, aprovechando su posición de dominio frente al consumidor. En consecuencia, solo las firmas que participaron en la reducción del kilometraje y en la venta directa deberán indemnizar al comprador. La empresa mayorista que había consignado los datos correctos fue excluida de la sanción.

Montos y reparación económica

El fallo ordenó el pago de 229.100 pesos por las reparaciones y repuestos derivados de las fallas mecánicas, además de sumas adicionales por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y gastos. A esto se suma una multa por daño punitivo de 500.000 pesos, lo que eleva significativamente el monto final de la condena.

Las costas judiciales quedaron a cargo de las empresas demandadas. Los jueces enfatizaron que la resolución busca reafirmar el derecho de los consumidores a recibir información veraz, sancionar prácticas fraudulentas y desalentar la comercialización de vehículos con kilometrajes adulterados o defectos ocultos.

Fuente: Infobae

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