Apuntada por la Justicia, conocida compañía de seguros quedaría inhabilitada para operar

Apuntada por la Justicia, conocida compañía de seguros quedaría inhabilitada para operar

Se trata del grupo asegurador Liderar, investigado por operar de manera irregular con la mesa directiva y accionistas de una empresa liquidada en 2018. Acumula varias denuncias y fallos en contra de la Cámara Comercial.

La superintendencia de Seguros de la Nación dictaría en forma inminente la inhibición general de bienes y la prohibición de emitir pólizas a Liderar Seguros tras decisiones judiciales que darían cuenta de una serie de irregularidades en la actividad de la aseguradora.

La decisión está amparada por fallos de la Justicia dictados tres años atrás y que el Estado no había efectivizado su cumplimiento al quedar firme la sentencia.

El Grupo Liderar Seguros tiene denuncias por irregularidades que estarían a punto de culminar con la inhibición general de bienes y la prohibición de la emisión de pólizas de la empresa Liderar Seguros.

En mayo, fueron denunciados en Comodoro Py por una aseguradora, Escudo Seguros. La denuncia recayó en el juzgado federal 11 y fue contra Franco Ortolano quien dirige el grupo Liderar, y Mirta Guida de la Superintendencia de Seguros, entre otros.

Fuentes allegadas a las investigaciones dejaron trascender que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) hará cumplir, tras demorarse tres años, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora ante la situación irregular en la que se encuentran el directorio y los accionistas de la compañía Liderar Seguros desde que se dictó la liquidación forzosa de Liderar ART en el 2018.

Según se informó, tras esa liquidación, la mesa directiva y los accionistas de Liderar ART se habrían reconvertido y seguirían funcionando en la compañía Liderar Seguros, a pesar de estar todos inhabilitados para dichas funciones al estar prohibido por ley.

 

 

Fallos judiciales

Liderar ART recibió miles de denuncias que fueron radicadas en los tribunales, en la Inspección General de Justicia (IGJ) y la Superintendencia de Seguros por no aplicar el reglamento general de la actividad aseguradora.

Entre las irregularidades se encuentran demoras, suspensiones y omisiones de prestaciones de asistencia médica, de equipamiento ortopédico, realización de cirugías, recalificación profesional, estudios, rehabilitación, entrega de medicamentos, falta de prestadores o cortes de servicio en algunas zonas del país, entre otras.

Ante esta situación, la Superintendencia de Seguros falló en 2018 contra Liderar ART, revocó su autorización para operar y resolvió su disolución automática y liquidación forzosa.

La compañía interpuso un recurso de apelación y solicitó la nulidad del proceso alegando que no hubo un trato objetivo de parte de la Superintendencia de Seguros .

La fiscal general Gabriela Boquín se opuso a la apelación, al afirmar que la prohibición de emitir contratos de seguros y el dictado de la revocación de la autorización para operar son “una concatenación lógica de actos administrativos legítimos, cuyo origen radica en una deficitaria previsión de la compañía recurrente en perjuicio de sus asegurados, que no puede ser avalada de modo alguno”.

“Se encuentra en juego la cobertura de siniestros, técnicamente identificados como accidentes de trabajo, donde los perjuicios que se producen a partir de los hechos dañosos que ocurran afectan a derechos personalísimos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y a los tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestro sistema jurídico. Es el derecho a la dignidad, que comprende a la integridad psicofísica, a la vida, a la salud y al trabajo”, detalló la fiscal Boquín.

En ese mismo sentido se expresó la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en su fallo del 7 de junio de 2019: “Los fundamentos del dictamen fiscal que esta sala comparte son suficientes para rechazar las apelaciones y confirmar las resoluciones dictadas por la SSN. El régimen de las entidades de seguros y su control estatal se encuentra instituido en beneficio del interés público y la protección de los asegurados, y no en el de las empresas que operan en ese mercado”.

“En razón de lo anterior se rechazan los recursos y se confirman las resoluciones. En lo que respecta al pedido de intervención de la aseguradora que formuló el organismo controlador, requiérase a la SSN que manifieste si mantiene su pretensión de intervenir el ente”, advirtió el fallo en su momento.

 

Fuente: Minuto Uno

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