Los alquileres que tienen prevista una actualización en octubre tendrán distintos aumentos según el índice y la frecuencia pactados. Para los ejemplos de ajuste cuatrimestral, el incremento será de aproximadamente 8,03% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de 9,83% por el Índice de Contratos de Locación (ICL).
El nuevo mes comienza mañana, jueves 1 de octubre, pero no todos los contratos se actualizan ese día ni aplican el mismo porcentaje. El monto depende de la fecha prevista, del período que corresponda considerar y del mecanismo acordado entre propietarios e inquilinos.
Actualmente conviven contratos celebrados bajo diferentes regímenes. Algunos mantienen las condiciones de la antigua ley de alquileres, otros contemplan ajustes semestrales por Casa Propia y los más recientes establecen actualizaciones acordadas entre las partes.
Cuánto suben los contratos que utilizan la inflación
Para el cálculo cuatrimestral por IPC que considera los últimos cuatro datos disponibles, se toman las variaciones de mayo, de 2,1%; junio, de 1,9%; julio, de 2,1%; y agosto, de 1,7%. La acumulación de esos porcentajes arroja una suba aproximada de 8,03%.
Con esas variaciones, un alquiler de $700.000 pasa a aproximadamente $756.214 mensuales. En el caso de uno de $900.000, el nuevo monto se ubica alrededor de $972.275.
Estos ejemplos corresponden al período indicado y no deben trasladarse automáticamente a los alquileres con ajustes trimestrales o con otra fórmula. La selección de los meses utilizados para calcular la actualización debe coincidir con lo establecido en el contrato.
Qué aumento corresponde si se aplica el ICL
Para los contratos con actualización cada cuatro meses por ICL, la referencia de aumento para octubre es cercana al 9,83%. Aunque dejó de ser obligatorio para los nuevos acuerdos, este índice puede seguir utilizándose cuando las partes lo hayan pactado.
Aplicando ese porcentaje redondeado, un alquiler de $700.000 asciende a unos $768.810 y uno de $900.000 pasa a aproximadamente $988.470. El importe exacto depende de los valores del índice correspondientes a las fechas de comparación.
Estos acuerdos deben diferenciarse de los firmados bajo la antigua ley de alquileres, que contemplaban una duración mínima de tres años y ajustes anuales por ICL. Los contratos de tres años iniciados en octubre de 2023, antes de la entrada en vigencia de la reforma de ese mes, llegan a su vencimiento durante octubre de 2026.
Casa Propia y los contratos que llegan a su vencimiento
También permanecen vigentes acuerdos celebrados entre el 18 de octubre y el 28 de diciembre de 2023. Ese régimen establecía contratos de tres años con actualizaciones semestrales mediante el coeficiente Casa Propia, por lo que no corresponde aplicarles los porcentajes cuatrimestrales de IPC o ICL.
Los nuevos contratos celebrados desde la derogación de la ley permiten acordar la duración, la frecuencia de actualización y el índice utilizado. Por eso, un ajuste cada tres o cuatro meses constituye una condición contractual y no una regla idéntica para todos los alquileres.
Cuando termina un contrato y se celebra uno nuevo, el precio inicial y las condiciones de actualización deben acordarse nuevamente. El porcentaje previsto para actualizar un contrato vigente no determina, por sí solo, el valor de una renovación.
