Uruguayos podrán ingresar al país con hasta 5 kilos de mercadería cada 15 días
A partir de este lunes se pondrá en marcha un programa piloto de declaración electrónica de concesiones turísticas y tránsito fronterizo para la Administración de Aduanas de Salto, Uruguay, al que se podrá acceder a través de la página web de la Administración Nacional de Aduanas del país vecino. El tramite no es sencillo y se debe cumplir una serie de pasos antes de poder ingresar la mercadería adquirida, pero el cambio de situación despierta expectativas en el comercio de Concordia y la región.
La declaración se implementará para turistas y personas involucradas en el tráfico fronterizo. Será obligatoria y el turista o residente deberá registrar los datos solicitados en el sistema antes de utilizar la franquicia.
Luego se establece que “una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada”. El funcionario de Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en los casos en que se cuente con dicha declaración.
La decisión de las autoridades uruguayas podría traer algo de alivio a la crisis del comercio provocado por la pandemia en la ciudad de Concordia, donde aún no se terminan de recuperar el impacto de la pérdida de ventas a los vecinos del otro lado del río Uruguay. El tipo de cambio favorece notablemente a los compradores orientales y, de hecho, el comercio concordiense viene reclamando que se flexibilicen las limitaciones para el tránsito y el tráfico entre ambos países, luego de dos años de pandemia.
Penalidades
La resolución establece que si el usuario omite ingresar una Declaración de Franquicia Turística o de Tránsito Fronterizo, según sea el caso, o ha ingresado las mercancías y no cumplen con los requisitos prescritos, se iniciará el procedimiento de infracción correspondiente.
La normativa uruguaya hace especial hincapié en “la veracidad de los datos aportados en la declaración” y recuerda lo dispuesto en el Código Penal uruguayo para la “Falsificación ideológica de las personas”. El artículo en cuestión ordena que toda persona que al otorgar o publicar oficialmente un documento público falsee su identidad , estado o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con prisión de 3 a 24 meses.
Finalmente, registró el portal Salto al Día, la resolución explica que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”.
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