Sin moratoria previsional, qué pasará con quienes no completen los aportes

Sin moratoria previsional, qué pasará con quienes no completen los aportes
El nuevo megaproyecto de ley enviado al Congreso propone derogar la ley 27.705, la última y más importante moratoria previsional (“Unidad de pago de deuda previsional”) aprobada en marzo de 2023, por 2 años, prorrogables por otros 2 años. Las restantes moratorias se mantienen, pero como son muy anteriores con el paso de los años casi no tiene incidencia para acceder a la jubilación.

Por esa ley, que fue cuestionada por el Fondo Monetario Internacional en 2023 se jubilaron 460.000 personas (8 de cada 10 nuevos jubilados) en su mayoría mujeres. Y si se deroga, por la altísima informalidad, en adelante solo podrán acceder a la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) a los 65 años, (tanto varones como mujeres) con el 80% del haber mínimo, sin derecho a la pensión por viudez, al margen de los años efectivamente aportados, y si demuestran encontrarse en situación de vulnerabilidad social. El valor de la PUAM en abril es de $ 207.026 ($ 137.026 más los $ 70.000 del bono).

La ley 27.705 tiene dos variantes

-La primera modalidad comprende a las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tienen ni vayan a tener en los próximos meses los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio.
La segunda variante está destinada a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que ya saben que no alcanzarán a completar sus aportes cuando alcancen la edad jubilatoria.

En el primer caso, se les permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120 meses.

Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calculan de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor es equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan de pagos elegido.

Pero esa cuota que se pagará solo servirá para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria.

O sea que quien se jubile con la moratoria tendrá un “descuento” de su jubilación porque recibirá solo los años aportados y además tendrá el descuento de la cuota sobre el haber durante los meses o años que dure la moratoria.

La segunda variante está destinada a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que, al tener pocos años de aportes, ya saben que no alcanzarán a completar los 30 años cuando alcancen la edad jubilatoria.

Pueden utilizar este mecanismo quienes acrediten ingresos que permitan justificar el pago de la deuda que surja de la “Unidad de cancelación de aportes” por períodos anteriores al 31 de marzo de 2012. El valor de esa Unidad de cancelación (UCDP) es también el 29% de la base mínima imponible. Este monto se va ajustando por la movilidad.

Si se deroga la ley 27705 se producen los siguientes efectos

Los que no alcancen los 30 años de aportes, podrán acceder a la PUAM a los 65 años con el 80% del haber mínimo, más eventualmente el bono, al margen de los años que efectivamente hayan aportado. Las más perjudicadas van a ser las mujeres porque hoy pueden jubilarse a través de la UDPP a los 62 años o menos apelando al reconocimiento previsional por tareas de cuidado por hijo, y de esta manera en lo sucesivo no van a poder completar los años faltantes y deberán esperar a los 65 años para acceder a la PUAM, según el abogado Aníbal Paz.
Las personas que se encuentran a menos de 10 años de jubilarse pueden regularizar sus aportes, pagando la deuda, de tal manera de alcanzar los 30 años de aporte al cumplir la edad jubilatoria. Pero al dejarla sin efecto si se aprueba el proyecto oficial, implicaría que solo podrán jubilarse 2 de cada 10 personas dada la altísima informalidad laboral (personas ocupadas sin aportes o descuento jubilatorio) asegura la abogada Andrea Falcone.

Por su parte, de aprobarse el proyecto, la reglamentación deberá aclarar qué pasa con los ya tienen cumplido el plan o están en curso de pago de ese plan o ya tienen turno en la ANSeS para realizar el trámite. Se descuenta que se les debe respetar el derecho adquirido.
Fuente: Clarín
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