Se oficializó, mediante el Boletín Oficial, la prohibición de cargos hereditarios en la administración pública

Se oficializó, mediante el Boletín Oficial, la prohibición de cargos hereditarios en la administración pública

Luego de publicarlo en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública a través del Decreto 959/2024. La norma está firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Esta decisión, anunciada días atrás, pone fin a una práctica que permitía a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus posiciones en distintas entidades clave.

Justificación

El decreto fundamenta esta decisión en una serie de considerandos que resaltan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. Establece que “las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad”. Esto forma parte de un esfuerzo por eliminar distinciones entre personas en el acceso a la función pública.

Idoneidad como único criterio

El decreto subraya que la idoneidad es la única condición para acceder a cargos en la administración pública. D esta manera, afirma que “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.

En este sentido, la medida enfatiza que la idoneidad se convierte en “un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público”. Además agrega que “se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones”.

Establece procedimientos de ingreso al empleo público que garantizan igualdad y objetividad en los procesos de selección. La normativa también avanza en la reducción del Estado, buscando reducir la plantilla en un 15% y promover jubilaciones.

La medida califica como “arbitraria e irrazonable” cualquier diferenciación normativa que favorezca a una persona para acceder a un empleo en función de su nacimiento o su relación familiar con un empleado público.

Desafíos y cumplimiento

Para reforzar esta prohibición, el decreto cita el artículo 4.º de la Ley n.º 14.250, que establece que no se homologarán convenios colectivos con cláusulas que infrinjan el orden público. También se menciona el artículo 8.º de la Ley n.º 24.185, que excluye del ámbito de negociación colectiva el principio de idoneidad en el ingreso y promoción de la carrera administrativa, consolidando este principio como inalterable por parte del Estado.

En términos del artículo 8.º de la Ley n.º 24.156, la normativa prohíbe cualquier privilegio o beneficio basado en vínculos hereditarios para acceder a empleos en el Sector Público Nacional. Las diversas reparticiones del sector público tendrán un plazo específico para adaptar sus normativas y eliminar tales privilegios, instruyendo a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenios que no respeten la idoneidad como criterio exclusivo de ingreso a empleos públicos.

Las nuevas disposiciones establecidas:

Artículo 1.º: prohíbe el acceso a empleos en el Sector Público Nacional por vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Artículo 2.º: obliga a los órganos y entes del Sector Público a ajustar sus normativas en los términos de esta medida en un plazo de treinta días. En caso de exceder sus facultades, deberán adoptar medidas necesarias para cumplir con las disposiciones.

Artículo 3.º: instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenciones colectivas de trabajo con cláusulas opuestas a esta normativa.

Artículo 4.º: invita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normativas de igual naturaleza.

Además, esta disposición afecta a instituciones en todos los niveles, al eliminar prácticas medievales de “casta laboral” y reforzar la política gubernamental de reducir la planta estatal.

 

Fuente: Infobae

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