Santa Fe: Prorrogaron la emergencia agropecuaria
Si bien la crisis, como consecuencia de casi tres años de sequía por La Niña, se siente de forma más intensa en el centro norte provincial con la pérdida de su ganado, también los productores del sur vienen padeciendo pérdida de sus cosechas e incluso la imposibilidad de sembrar. Y aunque la temporada terminó, y ya se dio llegada a El Niño, las escasas lluvias llegaron tarde y apaciguaron poco el panorama.
Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario difundido el pasado viernes, el 43% del trigo sembrado, equivalente a casi 500.000 hectáreas, está en una condición entre regular y mala. En el caso del maíz temprano, la mitad de los lotes no pueden ser sembrados por la falta de lluvia.
La resolución de extender la emergencia agropecuaria para la bota santafesina, por parte del Ministerio de Economía de la Nación, expresa que “la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda”.
Luego detalla: “A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.
También indica: “El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
Se aclara además que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias”.
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