Reglamentan la ley que regula el ejercicio profesional de la fonoaudiología
La reglamentación se efectivizó a través del decreto 406/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La ley 27.568 fue aprobada por el Congreso en 2020 y establece el marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.
Entre los considerandos, se indicó que la fonoaudiología es “una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología”.
En el anexo que acompaña al decreto, se indicó que “los y las Profesionales de la Fonoaudiología podrán ejercer su actividad de forma individual o formando parte de equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios”.
La norma establece que la prescripción fonoaudiológica de audífonos u otros dispositivos estará a cargo de profesionales de la fonoaudiología, “sin que sea necesaria para esta práctica la intervención de otros u otras profesionales del equipo de salud, salvo que la complejidad del caso lo amerite”.
En tanto, la selección y prescripción de dispositivos implantables será de incumbencia de profesionales de la fonoaudiología “en el marco de una intervención como parte de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales y especialistas del equipo de salud con incumbencias para brindar estas opciones terapéutico quirúrgicas”.
También la ley prevé que la actividad profesional podrá ser desarrollada “de manera presencial o a través de plataformas de teleasistencia cuando el contexto, los requisitos técnicos y la condición de las personas que acceden a la consulta lo permitan”.
En el artículo 2 del decreto se designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley y de la reglamentación que entra en vigencia a partir de hoy.
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