Reforma laboral: la Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó este miércoles la medida cautelar que había presentado la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de algunos artículos de la Ley de Reforma Laboral, sancionada por el Senado el 27 de febrero pasado, tras semanas de movilización y represión frente al Congreso.

La semana pasada, la central obrera inició una acción de amparo para solicitar la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, que ordenan el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires –tarea que el presidente Javier Milei dejó en manos de su jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Según advirtió la CGT, la decisión sobre el traspaso de la justicia nacional fue dictada sin competencia temporal del Congreso porque estaba inicialmente fuera de las materias que el Poder Ejecutivo Nacional había incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias. Los abogados de la central obrera también sostuvieron que el Presidente no invocó un “grave interés de orden o de progreso” que justificara tratar el tema fuera de la convocatoria original.

En el marco de la acción de amparo, la central obrera también presentó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo.

Sin embargo, este miércoles el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar esa medida cautelar al considerar que se trata de una medida de carácter excepcional que alteraría el estado jurídico vigente y que, en los hechos, implicaría adelantar el resultado del litigio.

El juez Enrique Lavié Pico -el mismo que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos de la CGT contra el DNU 70/2023- consideró que no se acredita la existencia de un “perjuicio irreparable” que pudiera tornar inútil una eventual sentencia favorable a la CGT en el futuro.

Más allá del rechazo de la cautelar, la causa judicial continúa su trámite. Por eso en la resolución de este miércoles, el juzgado también ordenó correr traslado al Estado Nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe previsto en la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas correspondientes.

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