Polémica por el casamiento entre primos: la aclaración de funcionaria del Registro Civil
La posibilidad de contraer matrimonio entre primos en Salta, tras un reciente anuncio de la subsecretaria del Registro Civil de esa provincia, María Fernanda Ubiergo, generó todo tipo de reacciones y la misma funcionaria tuvo que salir a aclarar sus propias declaraciones.
Ubiergo había informado a FM Profesional que, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, ahora es legal el matrimonio entre primos a partir del segundo grado de consanguinidad. Sin embargo, la normativa mantiene la prohibición de casarse con cuñados o exsuegros, lo que levantó una ola de reacciones.
La funcionaria explicó que el artículo 536 del código establece que “el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge”. Esta regulación implica que, incluso tras un divorcio, la prohibición para contraer matrimonio con cuñados o exsuegros continúa vigente.
Entre los ejemplos de parentesco por afinidad mencionados por Ubiergo se incluyen las relaciones entre suegros y nueras o yernos, así como entre sobrinos y tíos políticos.
La ley argentina no solo restringe las uniones entre parientes biológicos, sino que también extiende estas restricciones al parentesco jurídico, basándose en consideraciones morales que han suscitado un intenso debate en la comunidad.
La aclaración de la subsecretaria
Ante la repercusión de sus dichos, Ubiergo tuvo que salir a aclarar el asunto. De acuerdo a lo que le declaró a CNN Radio Salta, ella no se había referido al matrimonio entre primos de segundo grado aunque comentó que “se pudieron casar siempre”.
“Según el Código Civil y Comercial de la Nación, es legal que primos de segundo grado -es decir, los hijos de primos hermanos, que comparten bisabuelos- puedan casarse”. Y agregó: ”La normativa vigente prescribe los vínculos biológicos y jurídicos”.
De esta manera, aclaró que los vínculos que no pueden casarse son aquellos en los que hay parentesco en línea recta por consanguinidad de arriba hacia abajo. En este caso, hay límites en padres, hijos, abuelos y bisabuelos. Tampoco pueden hacerlo por afinidad los suegros, abuelos del suegro, nueras, yernos, cuñados y colateral en segundo grado los hermanos.
Fuente: Que Pasa Salta y Ámbito
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