Petroleros realizan un paro nacional por tiempo indeterminado
¿Cuáles son los petroleros excluidos del Impuesto a las Ganancias?
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el “personal de pozo” incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.
Asimismo, se reconoce como “personal de pozo” de Vaca Muerta a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
¿Cuáles son los petroleros incluidos en el Impuesto a las Ganancias?
Los directivos que sí deberán volver a pagar el Impuesto a las Ganancias son quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.
También volverían a quedar alcanzados por Ganancias los petroleros que trabajan en las cuencas Austral, Noroeste, Cuyana y Golfo San Jorge.
Y además, serán alcanzados los petroleros que trabajan en refinerías de la provincia de Buenos Aires, como los de Dock Sud, Campana o La Plata, todos afiliados a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FaSiPeGyBio).
DEJÁ TU COMENTARIO: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad legal de sus autores.