Mencionan cinco “errores” por las cuales los consumidores no reciben reembolso de IVA
A dos semanas del inicio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), algunos consumidores siguen teniendo interrogantes sobre la medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año. Se trata de quienes han realizado compras y aún no han recibido el reintegro correspondiente.
No declarar el CBU en AFIP: Aunque el programa “Compre sin IVA,” que permite la devolución del 21% en compras de productos de consumo masivo con tarjeta de débito, no exige inscripciones adicionales, es imperativo que los beneficiarios declaren su Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante la AFIP. La ausencia de esta información impedirá recibir el reembolso. El CBU es un código único compuesto por 22 números utilizado por los bancos para identificar las cuentas de sus clientes. Debe corresponder a la cuenta asociada a la tarjeta de débito utilizada para las compras incluidas en el programa.
Utilizar tarjetas de crédito en las compras: La devolución del IVA se materializa únicamente al pagar con tarjetas de débito vinculadas a una cuenta bancaria. Las tarjetas de los planes Alimentar y Potenciar Trabajo también son válidas. Las tarjetas de crédito y las tarjetas prepagas asociadas a billeteras virtuales como Mercado Pago o Ualá no son aceptadas.
Comprar en comercios no incluidos en el programa: La devolución del 21% se aplica únicamente sobre el monto total pagado en comercios registrados ante la AFIP con actividades específicas. Antes de efectuar una compra, es fundamental verificar que el comercio esté inscrito en las categorías habilitadas. Esta información se encuentra disponible en el sitio oficial de “Consulta de Actividades Económicas.”
Superar el límite mensual: La devolución tiene un límite mensual de $18.800 por beneficiario, alcanzable gastando $89.523. Para evitar sobrepasar este límite, se recomienda que varios miembros del hogar dividan los pagos del mes y recuperen hasta $18.800 cada uno.
Este programa se encuentra disponible para una amplia gama de beneficiarios, como jubilados, empleados en relación de dependencia, monotributistas, personal doméstico registrado y titulares de planes como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), Alimentar y Potenciar Trabajo. Sin embargo, no se aplica a autónomos ni a aquellos que pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales por bienes distintos a su vivienda única.
Cómo reclamar la devolución del IVA ante la AFIP
Para iniciar el reclamo por la no devolución del IVA, es necesario acceder al sitio web de la AFIP y completar un formulario que incluye datos personales, CUIT/CUIL, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Además, se debe proporcionar una descripción detallada de los motivos del reclamo. Alternativamente, el reclamo puede realizarse por teléfono a través de la línea de Atención al Usuario al número 0800 999 2347.
La AFIP ha establecido ciertos criterios para los reclamos, rechazando aquellos casos que no cumplan con los siguientes requisitos:
Formularios incompletos o sin la información necesaria.
Presencia de datos falsos o de dudosa autenticidad.
Falta de claridad en el motivo del reclamo y la incapacidad de establecer contacto con el reclamante para aclarar la situación.
Reclamos relacionados con procedimientos que ya están en curso, sujetos a plazos específicos, antes de que venza el plazo correspondiente.
Repetición de reclamos o sugerencias que ya han sido atendidos.
Reclamaciones que no se relacionen con las competencias de la AFIP.
Denuncias genuinas, que deben ser reportadas telefónicamente al Centro de Atención de Denuncias al número 0800-999-DENU (3368), opción 2, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
La devolución del IVA abarca a trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos, monotributistas, trabajadores de casas particulares, jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH.
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