El Gobierno Nacional adecuó la normativa necesaria para el patentamiento de vehículos. Lo hizo mediante la simplificación de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM). Es un documento que acredita que los vehículos que transitan el espacio público cumplen con los requisitos de seguridad.
Mediante la Resolución 271/2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía reglamentó el procedimiento que abarca a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques. La medida incluye, por primera vez, la figura de las “personas humanas o jurídicas”. Las mismas podrán utilizar LCM ya aprobadas en el pasado y autorizadas por organismos internacionales, con fines de comercialización e importación de vehículos.
La resolución aludida tiene como objetivo simplificar los trámites administrativos y reducir costos innecesarios en ciertos trámites. Se da en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno. Según el Gobierno, esta simplificación administrativa contribuirá a ampliar la oferta de vehículos en el país, beneficiando tanto a los consumidores como a la industria.
De esta manera, los particulares que importen autos podrán patentarlos utilizando la LCM ya existente del fabricante o del importador.
Autos sin Licencia de Configuración de Modelo
En el caso de que el vehículo importado no cuente con una LCM, el particular podrá patentarlo por sí mismo. Debería tramitar un certificado de seguridad vial ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Esto habilita al patentamiento del vehículo en un esquema similar al de una VTV.
Según señala la normativa, se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y de los Estados Unidos, además de la de Brasil. “Esta medida va en línea con la Resolución 222/2025, que simplificó el sistema de control de autopartes y elementos de seguridad, mediante el cual se agilizan los procesos para su comercialización”, explicaron desde la Secretaría de Comercio.
Además, recordaron que “la fabricación, importación y comercialización de autopartes y elementos de seguridad actualmente es libre, sin necesidad de autorización previa y los fabricantes e importadores son responsables de asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa”.
Para la comercialización, las empresas deben contar con la Licencia de Certificación de la Autoparte. Será emitida por una amplia red de laboratorios y organismos internacionales, no limitando así a un único organismo nacional como sucedía anteriormente. La seguridad de las autopartes es fiscalizada de manera ex-post asegurando que las mismas cumplan con las normas de seguridad establecidas en el decreto 196/25.
Fuente: Perfil
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