La resolución judicial tiene lugar el mismo día en que la central obrera impulsó un paro y movilización a nivel nacional para expresarse en contra tanto del DNU como del proyecto de ley ómnibus de Javier Milei.
Los artículos invalidados
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. En líneas generales, regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
En la resolución, la jueza aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
En el texto, la magistrada Rodríguez Fernández también manifestó que no se centró a analizar cuestiones de fondo, sino aspectos formales del dictado del DNU.
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