La Justicia flexibilizó la perimetral entre policías involucrados en la causa 911 que se investiga en Paraná por el presunto cobro irregular de servicios adicionales. La modificación establece una excepción estrictamente operativa para aquellos casos en los que denunciantes e imputados deban coincidir necesariamente durante una intervención policial urgente.
La decisión fue adoptada por el juez de Garantías Nº 2 de Paraná, José Eduardo Ruhl, luego de un planteo realizado de común acuerdo por el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y el defensor Eduardo D. Gerard.
La resolución no elimina la restricción de acercamiento dispuesta previamente ni habilita el contacto entre los involucrados fuera del ámbito estrictamente profesional. Su objetivo es evitar que la medida judicial pueda impedir o dificultar la respuesta policial ante una emergencia.
Por qué solicitaron modificar el alcance de la perimetral
El pedido presentado ante el Juzgado de Garantías se fundamentó en las particularidades del trabajo que realizan los efectivos de la Policía de Entre Ríos.
Aunque el personal denunciante y los policías denunciados cumplen funciones en diferentes dependencias, la dinámica de los procedimientos puede provocar que deban intervenir circunstancialmente en un mismo lugar.
Una emergencia en la vía pública o cualquier otra situación que requiera una actuación inmediata podría generar así una coincidencia que, en condiciones normales, estaría impedida por la restricción judicial vigente.
Una excepción solamente para situaciones urgentes
Frente a ese escenario, el juez Ruhl hizo lugar al pedido aclaratorio formulado por las partes y estableció en qué circunstancias podrá exceptuarse temporalmente la prohibición de acercamiento.
La autorización se aplicará exclusivamente cuando la proximidad entre los policías sea consecuencia directa del cumplimiento de una función policial urgente e impostergable.
De esta manera, la medida procura compatibilizar las restricciones dispuestas dentro de la investigación penal con las obligaciones que los efectivos mantienen como integrantes de la fuerza de seguridad.
La distancia deberá restablecerse inmediatamente
La resolución judicial establece un límite concreto para evitar que la excepción pueda extenderse más allá de las necesidades del procedimiento.
Una vez finalizada la situación de emergencia que haya obligado a los efectivos a coincidir, deberá restablecerse inmediatamente la distancia fijada por la restricción perimetral.
Por lo tanto, la eventual participación conjunta en un operativo no modifica de manera permanente las condiciones establecidas previamente por la Justicia.
Siguen prohibidos los contactos y actos perturbadores
El magistrado también ratificó expresamente que permanecen vigentes las restantes prohibiciones impuestas dentro de la causa.
Los policías alcanzados por la medida no podrán realizar ningún acto molesto, perturbador o violento hacia los denunciantes mientras se mantenga la disposición judicial.
La prohibición comprende tanto las acciones directas como aquellas que pudieran concretarse mediante terceras personas o a través de diferentes medios de comunicación.
La protección también alcanza a los familiares
Las restricciones no se limitan exclusivamente al vínculo entre los policías involucrados en la investigación.
La prohibición de actos molestos, perturbadores o violentos también protege a los entornos familiares del personal denunciante, según quedó ratificado en la resolución.
Esta condición permanecerá vigente durante todo el plazo establecido judicialmente, independientemente de la excepción prevista para eventuales operativos de emergencia.
La investigación por los adicionales del 911
La medida fue adoptada dentro de la causa que tramita en Paraná por el presunto cobro irregular de servicios adicionales en la División 911.
La investigación involucra a integrantes de la Policía de Entre Ríos y derivó previamente en la aplicación de medidas de restricción entre efectivos denunciantes y personas imputadas.
La reciente resolución no modifica el fondo de la investigación ni la situación procesal de los involucrados, sino que precisa cómo deberá aplicarse la prohibición de acercamiento cuando las obligaciones policiales generen una coincidencia inevitable.
Cómo funcionará la excepción
En términos prácticos, si dos efectivos alcanzados por la restricción deben coincidir en una intervención que no puede postergarse, la proximidad necesaria para cumplir con el procedimiento no constituirá por sí misma un incumplimiento de la perimetral.
Finalizada la emergencia, cada una de las partes deberá volver a respetar inmediatamente la distancia establecida por la Justicia.
De esta manera, el Juzgado de Garantías buscó evitar que la restricción interfiera con la prestación del servicio policial, pero mantuvo vigentes las medidas destinadas a impedir contactos o situaciones conflictivas entre los involucrados en la denominada causa 911.
Fuente: Elonce
