Entre Ríos: Dieron de baja a policía condenado por «armar una causa»

Entre Ríos: Dieron de baja a policía condenado por «armar una causa»

El Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos dispuso la baja de un policía de Concordia que en 2019 fue condenado a tres años prisión condicional por haber privado ilegítimamente de su libertad a un joven en 2017, a quien lo señaló falsamente como autor del robo de un celular. El uniformado, junto a un suboficial, llegó a falsificar actas del procedimiento y de testigos para inculpar al muchacho.

 

El agente que fue removido de la nómina policial es Juan Federico Yfran, de 35 años, quien se desempeñó como Oficial Ayudante de la Comisaría Tercera de Concordia.

 

La medida fue solicitada por la Jefatura de Policía de Entre Ríos, a cargo de Gustavo Maslein, quien dio cuenta que el 13 de septiembre de 2019 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia condenó a Yfrán por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en concurso real con el delito de falsificación de instrumento público, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público. Le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional con más la pena de inhabilitación absoluta por el termino de 6 años.

 

La Jefatura policial informó que, tras la condena, el uniformado cumplía funciones “en situación de activo-pasivo dispuesta por la Resolución D.A.I. N° 937 de fecha 23 de octubre de 2018” y que “se promovió el respectivo Sumario Administrativo contra el funcionario en cuestión, encontrándose a la fecha pendiente de resolución definitiva”.

 

En esa línea, la Dirección Asuntos Internos de la Policía de Entre Ríos señaló que “por incidencia del pronunciamiento judicial condenatorio emitido contra Juan Federico Yfran, se encuentran verificados los extremos legales para disponer su baja de las filas policiales, todo ello en armonía con los postulados normativos del artículo 121° del Reglamento General de Policía-Ley 5654/75, en concordancia con el art. 59° inc. c) del citado digesto policial”.

 

En tanto, la División Asesoría Letrada de la Jefatura de recordó que el Reglamento de la Policía estipula en su artículo 59 que “el personal policial de la institución gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá ser privado del mismo y de los deberes y derechos del estado policial en los siguientes casos: … c) Por sentencia judicial firme, con pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de sus funciones policiales”.

 

A la misma opinión arribó la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia a través del dictamen N° 308/20 DGAJ-MGyJ. Así las cosas, se dispuso su baja inmediata.

 

 

Un celular, una causa armada y la condena

En la investigación penal preparatoria se determinó que, ante la denuncia de un robo de un celular, dos policías, entre ellos Yfran, detuvieron a un joven que finalmente se supo que nada tuvo que ver con el hecho.

Antes de corregir el error, los uniformados trucharon actas de procedimiento y de aprehensión señalando que el joven llevaba el celular denunciado como robado. Más tarde, al comprobar que se habían equivocado, falsificaron firmas de testigos.

El hecho descripto por el fiscal en el juicio, dice que los policías “actuando en connivencia y en abuso de sus funciones, privaron ilegítimamente de la libertad a AMP para luego insertar falsamente en el acta de procedimiento y en el acta de aprehensión que se le había secuestrado el teléfono celular marca Samsung, color gris oscuro y que el mismo había sido reconocido por DNO (se preserva identidad del testigo) y luego entregado a la misma en su carácter de víctima de un robo previo, para lo cual también falsificaron las firmas de las personas que hicieron figurar como testigos de actuación JCR y MCL, todo lo cual determinó posteriormente a las autoridades judiciales actuantes a disponer la formal aprehensión de P y luego a decretar su prisión preventiva, manteniéndolo, de tal forma, privado ilegítimamente de la libertad a EMP hasta el día 21 de septiembre de 2017″.

 

Fuente: Entre Ríos Ahora

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