El Gobierno Nacional permitirá la tenencia de armas de fuego a jóvenes de 18 años
Este martes, mediante el Decreto 1081/20024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la ley nacional 20.429 de armas y explosivos. Mediante esta disposición, bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas.
El Gobierno argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21. De esta manera, reconoce “la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18 años″.
Cómo queda la ley de tenencia de armas
Tras la baja de la edad mínima a los 18 años, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:
– Ser mayor de 18 años.
– No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
– Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.
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