El Banco Nación no se convertirá en Sociedad Anónima: La Justicia suspendió el decreto por al menos seis meses

La Justicia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada tras el Decreto 116/2025 que buscaba transformar al Banco Nación en una Sociedad Anónima. De esta manera, suspendió los efectos de dicha medida. El fallo fue firmado por el juez Alejo Ramos Padilla e interrumpió las modificaciones por el plazo de al menos seis meses.

Anteriormente se había dispuesto una medida cautelar interina tras un planteo de la Asociación Bancaria. En el fallo, el magistrado consideró que cualquier modificación en la estructura jurídica del Banco Nación debe realizarse en el Congreso. Esto se debe a que se trata de una entidad autárquica que fue creada a través de una ley.

De esta manera detalló: “El Banco de la Nación Argentina es una entidad cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es este poder el único que puede revocar su carácter”. El conflicto judicial inició en junio de 2024. Un grupo de actores pidió declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución 348 del Directorio del Banco Nación y del Decreto 70/2023.

Estos buscaban disponer una posible privatización de la entidad. Anteriormente, el juez Ramos Padilla ya había expresado que el Decreto 70/2023 y la Resolución 348 no autorizaban la modificación de la situación jurídica del banco.

Insistencia

El Gobierno volvió a arremeter el pasado 19 de febrero cuando publicó el Decreto 116/2025. El mismo disponía, en su artículo 1°, “la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.)”. Dicho Decreto es el que permanece sin efecto, al menos, por los próximos seis meses.

La Carta Orgánica del Banco Nación fue aprobada por la Ley 21.799. Allí se establece que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa”. Además, Ramos Padilla recordó que a esta entidad “no le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional”.

 

Fuente: Ámbito

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