Descubrió nafta en la pileta de su casa y la petrolera YPF deberá hacerse cargo

Descubrió nafta en la pileta de su casa y la petrolera YPF deberá hacerse cargo

“Cuando llenamos la pileta y pusimos cloro, el agua se puso verde negra. El olor era a hidrocarburo. Intenté hablar con el intendente y con la estación, pero nadie me escuchó”.

A casi una década de la presentación del amparo ambiental, Laura Ulla logró que la Justicia ordenara a YPF y a la Municipalidad de Villa de las Rosas (en Traslasierra, Córdoba) hacerse cargo de la remediación de la contaminación provocada por una estación de servicio.

La larga disputa legal comenzó en 2014, cuando Ulla y María Celeste Badra, vecinas de la localidad, denunciaron a la YPF (los dueños, Fidela Delia Ribas y Eduardo Ramón Ribas, y la sociedad de hecho).

Indicaron que unos años antes, en 2011, Ulla había percibido fuertes olores en el aljibe de su casa (agua que usaba para abastecer su vivienda), por lo que en 2012 un pocero le dijo que se trataba de un olor muy raro. La Universidad Nacional de Córdoba (UNC) detectó la presencia de hidrocarburos. La contaminación se volvió evidente porque la casa está ubicada a unos 40 metros de la YPF.

Sin respuesta a los reclamos al intendente de entonces, Enrique Rébora, en 2013 las amparistas notificaron al municipio de los resultados y dejaron constancia del olor a nafta.

En 2014 presentaron una denuncia penal en la Fiscalía de Villa Dolores. Al día siguiente de que La Voz difundió el caso, la Secretaría de Ambiente de la Provincia verificó la vivienda. Los Ribas adujeron que habían encontrado una fuga de nafta por la pérdida de contención de los tanques.

Ambiente clausuró la YPF, y en agosto de 2014 los amparistas le reclamaron a esa dependencia la toma de muestras de suelo y agua.

La Fiscalía declaró la competencia federal. Los denunciantes presentaron un amparo para que YPF remendara el daño. Pidieron que fuera citado como tercera interesada Audiconser SRL, auditora de estaciones de servicio.

El juez federal N° 3 de Córdoba capital, Miguel Hugo Vaca Narvaja, solicitó a los demandados que informaran las medidas adoptadas para prevenir los efectos de la contaminación, postergó el dictado de la cautelar y citó a Audiconser.

Los amparistas denunciaron el agravamiento de la contaminación. La Provincia, los dueños de la YPF local, YPF SA y la Municipalidad de Villas de las Rosas solicitaron rechazar el amparo.

La Secretaría de Ambiente de Córdoba informó los resultados de la remediación y la tendencia descendente de las concentraciones de nafta. En 2022, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda contra los Ribas y les ordenó que continuaran con las tareas de remediación y monitoreos ordenados por la Secretaría de Ambiente.

Sin embargo, rechazó el amparo contra YPF SA, la Municipalidad, la Provincia y Audiconser. Los demandantes apelaron ante la Cámara Federal por considerar el fallo –respecto de la no responsabilidad de YPF, el municipio, la Provincia y la auditora– arbitrario. Sólo la Provincia e YPF contestaron.

 

Fallo de la Cámara
La Sala A de la Cámara –integrada por Graciela Montesi (primer voto), Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Torres– revocó parcialmente el fallo de primera instancia e hizo extensiva de manera solidaria la responsabilidad y, por lo tanto, los efectos de la sentencia a los Ribas, a YPF SA, a la Municipalidad y a Audiconser. De esta forma, deberán cumplir con la remediación.

“Ha quedado acreditado que la causa de la contaminación tuvo como origen la fuga de naftas producto de la rotura de la cañería de succión –por falta de hermeticidad– que vincula el tanque N° 2 con el surtidor de nafta premium”, dijo Montesi.

“Se encuentra reconocido por Ribas que el hecho de la fuga fue producto de falencias en su estación y que el derrame (…) generó un foco contaminante que afectó el suelo y el agua subterránea por hidrocarburos”, agregó la vocal.

Recordó que la venta de combustibles “es una actividad riesgosa” y enfatizó que “no debe ponerse el foco en juzgar si el dueño, guardián o aquel que se sirve de una cosa riesgosa obraron con o sin culpa. Deben responder, aunque hayan obrado correctamente, por el solo hecho de haberse servido de cosas riesgosas –combustible– que causaron daño”.

“Por tal razón, resulta superficial que el titular del establecimiento contaminante haya estado regularmente inscripto ante la autoridad local y que los auditores hayan certificado el hermetismo de los tanques, tal como tuvo en cuenta el juez para decidir en sentido contrario, ya que rechazó la demanda en contra de YPF dando como fundamento principal la existencia de dos auditorías realizadas por Audiconser”, indicó.

“La existencia de la filtración y los daños resultan suficientes para endilgar la responsabilidad de YPF. No puede desconocerse también que se da una relación de comercialización, lo cual inexorablemente lleva a la misma conclusión, ya que la actividad de comercialización de hidrocarburos es una sola, en la que participan dos empresas: en este caso, YPF y los codemandados Ribas y la sociedad de hecho”, agregó.

“No resulta coherente que la responsabilidad por el daño sea responsabilidad pura y exclusiva del expendedor, desde el momento en que los combustibles son de la bandera YPF, tanto de las imágenes de la estación como también de los dichos de las partes”, puntualizó.

Montesi destacó el rol de YPF respecto del control: “YPF no vende al público, sino a través de las estaciones, resultando evidente que el titular de la bandera satisface un interés propio con una posición especial sobre el expendedor a quien le exige ciertos requisitos antes de permitirle la comercialización de sus productos, lo que requiere un cuidado específico y riguroso cuando se trata de depositarle sustancias altamente peligrosas. Por lo tanto, puede vigilar al titular de la boca”.

También recordó que la Secretaría de Energía nacional estableció que “en el caso de bocas de expendio que tengan una misma marca con que se identifica y venden los combustibles, los titulares de dicha marca serán solidariamente responsables”. Y que las provincias y las municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas.

La Ley de Defensa del Consumidor fijó que en caso de daño responderán el “productor, el fabricante, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa”. “Acreditada la responsabilidad de los Ribas, la de YPF deviene inescindible”, indicó la camarista.

“Pesa sobre toda la cadena productiva de hidrocarburos una responsabilidad objetiva y por ello son todos responsables del daño por filtración de combustible: el expendedor (Ribas), YPF SA e incluso Audiconser”, dijo el vocal Ávalos.

Por su parte, la Cámara recordó que la responsabilidad en materia ambiental corresponde a las provincias y que la Municipalidad local sí tiene responsabilidad. Ulla denunció el caso en 2013 y recién un año y tres meses después el municipio pidió a los Ribas y a YPF que informaran los controles. Luego comunicó el hecho a la Secretaría de Ambiente.

“Lo relatado demuestra que no puede entenderse como acciones tendientes a cumplimentar por parte del municipio con los deberes en materia de resguardo al medioambiente, ya que dichas dilaciones son completamente injustificadas, agravando el daño”, remarcó Montesi.

A su turno, Ávalos dijo que la Municipalidad “debió articular los medios para no sólo controlar la situación de la estación, sino también para evitar el daño”.

La Cámara no halló responsabilidad en la Provincia. Montesi indicó que fue recién en junio de 2014 cuando se informó a la Secretaría de Ambiente del tema, que inmediatamente verificó el problema, clausuró la YPF y le dio seguimiento.

En el caso de Audiconser, sí tiene responsabilidad porque realizó mal el estudio. “De sus certificados, se desprende que los tanques eran herméticos, siendo que esto no se correspondía con la realidad”, advirtió.

 

Fuente: La Voz

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