Deducciones de Ganancias AFIP 2024: cómo cargar el formulario correspondiente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó el formulario correspondiente al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el ejercicio fiscal del año 2024.

Mediante este proceso, los empleados pueden comunicar a sus empleadores las deducciones, percepciones y otros ingresos provenientes de empleos adicionales, en caso de que correspondan.

 

 

 

Ganancias AFIP: quiénes deben completar el formulario

Entre los contribuyentes obligados a efectuar esta declaración se encuentran:

Empleados en relación de dependencia.
Funcionarios públicos.
Magistrados.
Empleados del Poder Judicial designados a partir de 2017.
Jubilados y pensionados.
Socios de cooperativas de trabajo.

 

Ganancias AFIP: qué gastos son considerados deducibles

Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del Impuesto a las Ganancias. Los principales son:

Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
Cargas familiares.
Alquileres.
Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
Intereses derivados de préstamos hipotecarios.

 

AFIP Ganancias 2024: qué son las percepciones y las retenciones
Las percepciones y retenciones son pagos anticipados de impuestos, especialmente en el Impuesto a las Ganancias. Las percepciones se aplican al comprar bienes, como la adquisición de dólares, mientras que las retenciones se aplican al vender bienes, como productos en Mercado Libre. Estos pagos anticipados son descontados del total a pagar en el tributo correspondiente.

En el caso de que, la suma de percepciones y retenciones superen el monto a pagar, generará un saldo a favor que podrá ser usado hasta los próximos 5 años desde su origen. En el caso de no estar alcanzado, se puede solicitar su devolución, siempre que se cumpla con una serie de requisitos:

No estar inscrito en el Impuesto a las Ganancias, ni corresponder realizar dicha inscripción.

Estar inscrito en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales.

Estar inscrito en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

Si se trabaja en relación de dependencia, no sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte del empleador.

 

 

 

Por otra parte, AFIP establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones:

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Poseer Clave Fiscal.

Informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria a través de la “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

Contar con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Fuente: Ámbito

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