Cotapa Paraná: Qué dice el convenio que rechazan los empleados
Juan Carlos Acevedo Díaz, socio titular de Cotapa, difundió el convenio elaborado por los abogados de su empresa, en el que propone un “permiso de uso” para reactivar la planta productiva de la empresa láctea de Paraná.
El texto propuesto expresa que las instalaciones son prestadas a los trabajadores, quienes deben hacerse cargo del pago de sueldos, insumos y servicios utilizados, además de asumir responsabilidad por el equipamiento y su mantenimiento, entre otros puntos.
Sin embargo, este acuerdo es rechazado por los casi 60 empleados, al entender que resulta “inviable”. Además, hacen hincapié en la necesidad de definir la “autogestión” con vistas a la conformación de una cooperativa de trabajo.
Se hizo un convenio que lo hizo el abogado del sindicato, se le pasó al dueño de la fábrica y éste nos prometió firmarlo. Hasta hoy no lo ha firmado. Al contrario, generó otro acuerdo con sus abogados que es inviable”, explicó Carlos Estrada, uno de los trabajadores, este jueves por la mañana.
En ese sentido, cuestionó: “Nosotros no podemos empezar a trabajar porque la gente que permitiría por intermedio de inversiones de capital de trabajo, materia prima, no podría trabajar con ese acuerdo”.
A continuación, el convenio completo:
En Paraná ciudad capital de la Provincia de Entre Ríos a los xx días del mes de abril de 2022, entre las partes, COTAPA SA, con domicilio en Av. Almafuerte 1251 de esta ciudad, cuit 33-71165770-9, representada en este acto por su presidente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en adelante COTAPA o la EMPRESA, y por otra los trabajadores de COTAPA SA, en su conjunto, según lista con nombre y domicilio según el anexo A del presente convenio, en adelante, LOS TRABAJADORES, se conviene:
1) Que la EMPRESA atraviesa una situación financiera complicada por diversos factores climáticos, comerciales y coyunturales que la ha llevado a la paralización momentánea de actividades productivas y que eso ha repercutido en el atraso de los sueldos de los TRABAJADORES.
2) Que ante la difícil situación que atraviesa la EMPRESA los TRABAJADORES proponen la incorporación de un “fasonero” (tercero que provee insumos totales y paga por el trabajo de la empresa y los servicios que conlleva) que conocen y es de su confianza, que en vez de acercarlo a la EMPRESA, desean y proponen un trabajo por su parte dentro de las instalaciones de COTAPA a los fines de cobrar el trabajo y tener un ingreso genuino.
3) Que dada la situación atípica por la que atraviesa la EMPRESA y a los fines de destrabar conflictos existentes entre los TRABAJADORES y COTAPA, el Gobierno Nacional a través de su mediador el Sr. José Abelli propone y la EMPRESA acepta que los trabajadores desarrollen una actividad conjunta y rentable dentro de las instalaciones de COTAPA.
4) Que el presente trabajo por parte de los TRABAJADORES conlleva que podrán hacer uso de las instalaciones productivas de COTAPA, a los fines de producir alguno de los productos que la empresa puede elaborar y sobre los que tiene registro autorizado.
5) Que dada la atipicidad de la situación es difícil encuadrar la figura legal que permita el desarrollo de este acuerdo pero que el PERMISO DE USO, contemplado legalmente, es la mejor figura que encuadra la actividad descripta.
6) Que COTAPA SA pone a disposición la maquinaria e instalaciones de la parte productiva de la EMPRESA a los fines que se desarrolle esta actividad descripta.
7) Que de lo percibido por los trabajadores, en su conjunto, en concepto de remuneración por los trabajos realizados, los mismos deberán asumir y pagar en nombre de COTAPA los insumos y/o servicios que se utilicen a nombre de la empresa durante el PERMISO DE USO, siendo responsables todos en su conjunto en caso de no hacerlo.
8) Que el PERMISO DE USO que se menciona ut supra se extiende por un lapso de 30 días consecutivos corridos, renovable de común acuerdo de las partes por hasta 2 períodos más de igual duración.
9) Que a los fines del control administrativo los TRABAJADORES deberán informar semanalmente del uso, mantenimiento y control del stock de insumos existente en las instalaciones de COTAPA que fueran de propiedad de la EMPRESA.
10) Que el mantenimiento y conservación de la maquinaria es obligatoria por parte de los TRABAJADORES para que sea devuelta en las mismas exactas condiciones sobre las que se da PERMISO DE USO.
11) Que a los fines de prever el desgaste y mantenimiento futuro de bienes que son garantía de un Concurso de Acreedores en la que COTAPA es la adjudicataria del crowndown se deberá informar sobre roturas y arreglos que se realicen a cualquier maquinaria del conjunto productivo de COTAPA.
12) Que el reparto de los ingresos que reciban los trabajadores debe ser informado, a los firmantes del presente convenio en planilla firmada, por quienes lo recibieron, dado que forma parte de los haberes que la EMPRESA adeuda a los TRABAJADORES.
13) Este acuerdo se firma bajo la visación del Gobierno Provincial de la Provincia de Entre Ríos, eL Gobierno Nacional, el Gobierno Municipal de la Ciudad de Paraná y ATILRA. Donde todas las partes deberán ser informadas en lo previsto precedentemente a las personas y direcciones de correo electrónico que se detallan en el Anexo B del presente convenio.
14) Que dado que la empresa se encuentra en proceso de venta y/o asociación con terceros a los fines de seguir trabajando, los TRABAJADORES en su conjunto garantizan el acceso irrestricto de los accionistas o sus representantes a los fines de mostrar la planta a terceros para estos fines, garantizando tanto su seguridad como libre circulación dentro de las instalaciones.
15) Cualquier inconveniente, traba o incidente de cualquier clase a las visitas contempladas en el punto 14 dejarán sin efecto el presente convenio, debiendo los TRABAJADORES entregar las instalaciones de inmediato y sin que haga falta intimación alguna.
16) Que las partes se abstendrán mientras dure el presente convenio de hacer comunicaciones a medios de radio, gráficos o televisión y a mantener la planta y el edificio de COTAPA libre de carteles o afiches de protesta con respecto a los diferendos de las partes. Que las comunicaciones se canalizan a través de una sola versión oficial para lo cual se autoriza al representante del Gobierno Nacional José Abelli a comunicar los avances o cualquier cuestión a este respecto.
17) Que la EMPRESA ha autorizado, con fecha 26 de abril de 2022, a solicitud de los mediadores del Estado Nacional, la impresión de envases a cargo de los “fasoneros” con la marca COTAPA propiedad de la misma, de acuerdo a solicitudes puntuales y con las obligaciones de pago a cargo de terceros, de acuerdo al consenso alcanzado en la mediación. La EMPRESA se compromete a la autorización de los mismos inmediatamente le sean solicitados para ser procesados dentro de las instalaciones propias para generar trabajo genuino a los TRABAJADORES en los montos y números que sean razonables y previstos para los tiempos de ejecución del presente acuerdo.
17) Que ambas partes acuerdan en informar al juez del concurso de acreedores de COTAPA SA sobre el presente acuerdo y se reserva un ejemplar del mismo a tales efectos.
18) Que ambas partes, ante cualquier diferendo, se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
19) Que a los fines previstos se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, uno para los TRABAJADORES, uno para el representante del Gobierno Nacional Sr xxx, uno para el representante del Gobierno Provincial Sr. Xxxx, uno para el representante del Gobierno Municipal de la Ciudad de Paraná, uno para el representante de ATILRA, Sr.xxx , uno para ser incorporado al expediente del concurso de Acreedores de COTAPA en el Juzgado Número 9 de esta Ciudad y uno para COTAPA.
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