Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento: los nuevos criterios para obtenerlo

Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento: los nuevos criterios para obtenerlo

El Gobierno estableció, a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial, los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.

 

Se trata de un documento público que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, de acuerdo con la explicación oficial. La tramitación es voluntaria y gratuita y la evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.

 

La norma del año pasado
En marzo del año pasado, tras de los insistentes reclamos efectuados por pacientes y familiares, y dos meses después de la creación del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.

 

“Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan”, se dispuso en el artículo 1° de la Resolución 322/2023.

 

 

Se dejó sin efecto
Sin embargo, ahora se dejó sin efecto esa normativa porque “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711”.

 

Ante ese escenario, la actual gestión llegó a la conclusión de que “corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”.

 

Los criterios para la emisión del CUD
Según detalla el anexo de la flamante normativa, firmada por el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Orlando Spagnuolo, existen tres puntos destacados entre los criterios para la emisión del CUD.

El primero de ellos contempla las “Renovaciones previas”, es decir, a “personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”.

 

 

 

El segundo, en tanto, menciona a la “Persona Mayor”, o sea, aquella que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.

 

Por último, refiere a quienes tiene “Necesidad de equipamiento permanente”. “Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”, detalla el documento.

 

“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, aclara el anexo.

 

¿Quiénes pueden solicitar el CUD?
Cualquier persona con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral puede pedir el CUD. Esa alteración puede estar vinculada a distintas áreas:

Intelectual y Mental

Visual

Motor

Auditivo

Respiratorio

Cardiovascular

Renal urológico

Digestivo / Hepático

 

¿A qué derechos permite acceder el CUD?
Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos).

Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.

Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.

Exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).

Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitido Acceso al Cupo Laboral en la Administración Pública.

Fuente: Clarín

DEJÁ TU COMENTARIO: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad legal de sus autores.

EntreRíosYA