Cambios en el Código Alimentario Argentino: ¿De qué se trata?

Con el objetivo de optimizar los procesos regulatorios del sector alimentario, el Gobierno Nacional introdujo cambios en el Código Alimentario Argentino (CAA). Así lo confirmaron mediante el decreto 35/2025 que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La medida permitiría agilizar los controles comerciales de las importaciones y exportaciones. Además busca ser un incentivo para el comercio y la industria. El eje estaría puesto en la protección de la salud pública y respetando las normativas establecidas en el CAA.

La medida, firmada por el presidente, Javier Milei, y el ministro de Salud, Mario Lugones, entrará en vigencia a partir del 21 de enero. El documento oficial se encuentra acompañado del Anexo III, que detalla los productos que llevan certificaciones emitidas por países mencionados en dicho listado. Estos quedarán eximidos de las exigencias tradicionales planteadas en el CAA.

Australia, Canadá, Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado De Israel y Japón, son algunos de los países incluidos en la lista. Se modifica la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA).

La declaración de sellos y advertencias nutricionales se limitará a completar una declaración jurada de importación. Esta es una de las medidas destacadas por el Gobierno para evitar la duplicación de controles, mayores costos y tiempos más largos.

La desregulación en los procesos de inscripción se dirige a aquellos productos provenientes de países con estándares sanitarios similares a Argentina. Estos se encuentran reconocidos en tratados de reciprocidad o en acuerdos de integración económica.

Más detalles

En lo que respecta a las exportaciones, los productos deberán ajustarse a los requisitos solicitados por el país de destino. Solo se deberán solicitar los certificados pertinentes de las autoridades sanitarias argentinas en caso de que estos sean requeridos por el país receptor.

Por su parte, los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial se mantendrán bajo las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Al mismo tiempo, continúan vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En el caso de las importaciones, se deberá dar a conocer los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas según la legislación vigente y el destino y la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto”.

 

Fuente: Perfil

DEJÁ TU COMENTARIO: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad legal de sus autores.