ANMAT prohibió venta de una marca de alimentos y un chocolate con maní y cereal
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta de un chocolate con leche, maní y cereal; y de una marca de berenjenas en escabeche, chimichurri, pesto; salsa criolla, tomates condimentados, aceitunas rellenas con provolone, pickles artesanales y pollo en escabeche.
Ambas disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. A través de la 1267/2022, se anunció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Chocolate con leche, maní y cereal; marca ‘Crok’ – Chocolates Los Alpes” por carecer de registros sanitarios, “resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un consumidor, según el cual, “habría encontrado elementos extraños en el interior del producto”. En este marco, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), realizó la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la Provincia de Buenos Aires (DIPA), con el objetivo de verificar si el producto se encontraba autorizado, “la que informó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección”.
A la vez, se solicitó la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar una inspección en un local que comercializaba la marca de chocolate “Crock” y se procedió al decomiso de unidades del producto. Considerando que el mismo también se vendía de forma online, “se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”.
En este marco, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
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