Absuelven a “mulita” de 18 años que fue detenida en Entre Ríos
MRÁ, de 18 años, oriunda de Paraguay, fue absuelta por los cargos de Transporte de estupefacientes que se le formularon el 2 de septiembre de 2023, cuando fue detenida “en un procedimiento de control vehicular aleatorio, en la Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 240, en su intersección con la Ruta Nacional Nº 18, en Puerto Yerúa, por personal de Gendarmería Nacional Argentina que detuvo la marcha del ómnibus en el que se trasladaba llevando oculto entre sus ropas dos kilos de cocaína. Desde aquel día, la chica quedó alojada en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná.
Durante el debate se pudo determinar las duras condiciones de vida que la imputada vivió hasta los 15 años en su ciudad natal, ubicada en el interior profundo de la República del Paraguay, de donde emigró para alejarse de situaciones familiares dolorosas y buscar trabajo. Los fundamentos del fallo se emitieron el 25 de abril, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, que en sentencia por mayoría -López Arango votó en disidencia- dio a conocer el adelanto de sentencia en el que resolvió “absolver a MRÁ, de la autoría del delito de Transporte de estupefacientes por el que fue acusada, por concurrir a su respecto un estado de necesidad exculpante…”.
Además, el Tribunal resolvió disponer su inmediata libertad y el cese de todas las restricciones que pesaren sobre la nombrada; la eximió de costas del proceso; ordenó que se le devuelva su IPhone, modelo 6, y su cargador, conforme lo solicitara el Ministerio Público Fiscal. También se dispuso dar aviso al Consulado de la República del Paraguay, con sede en Rosario, de la presente sentencia, con remisión del veredicto; y que se requiera “al consulado del país hermano colaboración y asistencia para el retorno de la ciudadana paraguaya MRÁ, a Ciudad del Este, lugar de su residencia”.
Carencias estructurales
Durante el debate se supo que “en cuanto a las carencias estructurales referidas, no resulta indiferente el dato emanado del informe del cual surge que la interna fue sometida a análisis clínicos de rutina al ingreso a la Unidad Penal Nº 6 (sangre y orina) y que éstos fueron los primeros controles médicos que recibió en su vida”. También se mostró que “se inició en la prostitución para subsistir cuando asomaba a la adolescencia, siendo víctima de abuso sexual infantil y continuó en situación de prostitución callejera como único medio de subsistencia a su alcance por lo que estuvo expuesta y padeció situaciones de violencia de género de diversos tipos y expuesta a enfermedades de todo tipo”.
La defensa destacó que “queriendo salir de este contexto prostibulario, se empleó en una peluquería-bar, donde laboraba 13 horas diarias y percibía una suma dineraria semanal equivalente a la décima parte del monto del alquiler de la vivienda que compartía con una amiga, en razón de lo cual se vio compelida a continuar en el ejercicio de la prostitución y sometida a violencia, tratos degradantes, vejatorios y riesgo para su salud. Fue así que, en ese marco, un cliente prostituyente (‘Gato’ o ‘Luis’) le ofreció llevar ‘mercadería’ de un lugar a otro y de un país a otro por una paga altamente superior a la que entonces ganaba. Como bien lo señaló su defensor: ‘su condición de ‘mula’ y del abuso de su situación de vulnerabilidad del que fue víctima salta a la vista’”.
Alegatos
En la etapa de los alegatos, el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que la joven sea condenada a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva, que podía cumplir en su país de origen y donde se le podría brindar la posibilidad de inscribirse en el colegio para terminar sus estudios, solicitud que perforó el mínimo de la pena prescripta para la calificación legal endilgada, establecido en cuatro años. Por su parte, la defensa no controvirtió el hecho y la autoría de su asistida, pero “centró su discordancia con el MPF en el convencimiento de que, en el caso y conforme se desprende del debate, se ha probado la existencia de indicadores desincriminatorios que confirman aquel pedido de sobreseimiento…”.
El Tribunal evaluó que el fiscal consideró como “indicadores del elemento subjetivo del tipo distinto del dolo…, la evidencia física, esto es, el traslado de dos ladrillos de cocaína -droga dura y el cuantioso valor de mercado de dicha mercadería, el que ascendería a 30.000 dólares (15.000 dólares el kilo de cocaína)…, el modo de acondicionamiento de la sustancia, en paquetes tipo panes o ladrillos, forma típica en esta etapa de distribución, y el trayecto realizado: MRÁ venía del Paraguay, cruzó la frontera y se dirigía a Buenos Aires”.
El fiscal, controvirtiendo a la defensa, “afirmó que no existe estado de necesidad justificante que se pueda alegar…”, y entendió que “la imputada, pese a su estado de vulnerabilidad y penurias económicas, estaba trabajando como lo declaró, vivía en un departamento que le pagaba su expareja y ella ayudaba a su familia”. También destacó que aquella registró “22 pases fronterizos (11 viajes)” y que “tuvo posibilidad de motivarse en la norma”.
En cuanto al pedido de pena, señaló que “se debe analizar el caso con perspectiva de género. Así, sostuvo que “se han probado indicadores que señalan su vulnerabilidad en sus primeros 15 años de vida, su situación de pobreza, la indiferencia de su padre biológico que no la reconoció y su condición de mujer, en una sociedad patriarcal que usa a las mujeres como ‘mulas’”. Se trata -apuntó- de una persona joven, extranjera, con un marcado estado de vulnerabilidad, sin antecedentes penales y sin contención familiar, ya que desde el momento en que fue interceptada en la ruta tuvo poco contacto con la madre”.
Defensa
La defensa centró su discordancia con el MPF “en el convencimiento de que, en el caso y conforme se desprende del debate, se ha probado la existencia de indicadores desincriminatorios que confirman aquel pedido de sobreseimiento formulado…”. Sostuvo que “dichos indicadores quedaron respaldados por la declaración prestada en la audiencia por MRÁ, quien -entre llantos- reveló su historia de vida y de prisión durante casi ocho meses”.
El defensor relató que “se ha probado que, siendo una niña de 14 años, se enteró quién era su padre biológico, a quien buscó en Ciudad del Este donde éste vivía. Que su padre no la reconoció ni la recibió y fue a vivir con una tía. Debió abandonar sus estudios por falta de recursos económicos para afrontarlos y se vio obligada a buscar trabajo para mantenerse y adoptar decisiones de supervivencia. Un amigo le pagaba el alquiler y, en esa época, MRÁ solo tenía entre 14 y 16 años”.
Respecto del informe de Migraciones al que refirió el MPF, sostuvo que “no se ha acreditado que esas entradas y egresos del país hayan tenido vinculación con la realización de actividades ilícitas y que el primer ingreso al país fue a pocos meses de haber cumplido la mayoría de edad”. Así, la defensa postuló que “en el caso se configura un estado de necesidad exculpante. La situación de vulnerabilidad en que se hallaba su defendida se patentiza por su escasa edad e instrucción limitantes de sus posibilidades laborales; sus escasos recursos económicos; su condición de mujer en una sociedad fragmentada y patriarcal como la paraguaya y su situación de exclusión cultural”.
A lo anterior, la defensa adicionó “el particular contexto de vida de MRÁ quien, además de su trabajo en la peluquería con ingresos modestos, comenzó a ejercer la prostitución para poder mantenerse y ayudar a su madre, quien había dejado de trabajar después de la pandemia”. Enfatizó que su asistida “quería salirse de ese contexto de ejercicio de la prostitución que no le gustaba y de los vejámenes y maltratos padecidos, ocasión en que un cliente (‘Luis’ o ‘Gato’) le ofreció llevar mercadería, actividad por la que le iba a pagar”. Añadió que “aunque al principio desconocía de qué mercadería se trataba aceptó la oferta. Sospechó enseguida que algo extraño ocurría, que seguramente era algo ilícito y que estaba siendo utilizada para la realización de una actividad riesgosa, de la que quiso salirse anunciando que éste sería su último viaje”.
¿Entregaron?
La defensa resaltó que “según lo expuso el MPF, el valor del estupefaciente secuestrado ascendía a 30.000 dólares y por el viaje -como lo declaró- ese ‘Luis’ o ‘Gato’ le pagaba 100 dólares, su condición de mula y del abuso de su situación de vulnerabilidad del que fue víctima salta a la vista”. Así, sostuvo que “a criterio de la defensa, el estado de necesidad exculpante se consolida por la no irrelevante circunstancia de haber sido detenida en éste, su último viaje, preguntándose si ‘la entregaron’”.
Fuente: APF
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