Suspenden artículos del DNU: los medicamentos sólo se podrán vender en farmacias
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza frenó la venta de medicamentos fuera de las farmacias, luego de que el DNU dictado en el inicio del gobierno de Milei sacara de la órbita de las farmacias los medicamentos denominados de “expendio libre”. El fallo suspendió así los artículos 313 y 317 del megadecreto que firmó en diciembre el Presidente.
El juzgado mendocino, que trataba una demanda del Colegio de Farmacéuticos de esa provincia contra el Poder Ejecutivo, declaró la inconstitucionalidad de doce artículos del DNU que desregulaban actividades del rubro, entre ellas la venta de ciertos medicamentos. El colectivo de farmacéuticos había alegado que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.
“El rol del farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos”, afirma el fallo de la Justicia federal, que califica la actividad de los farmacéuticos como “fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva”.
De esta manera, la cautelar restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565, de 1967, que en uno de sus párrafos restringía a esos comercios especializados la venta de medicamentos de expendio libre.
En un primer momento, el decreto -que eliminaba aquel párrafo de la normativa original- comprendía que el expendio de todos los medicamentos de venta libre quedara abierto a otros establecimientos, como los kioscos. Sin embargo, la reglamentación del DNU restringió esa posibilidad a los analgésicos y antiácidos.
“La ‘venta libre’ no exige receta pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos”, profundizó el fallo, que apuntó a una eventual incoherencia: 2 comprimidos de Ibuprofeno venta libre de 200mg es igual a un comprimido de 400mg, que por su dosis debe venderse bajo receta. También recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con “personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”.
En abril pasado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había desactivado tres artículos del mega DNU que desregulaban la actividad de los farmacéuticos: los 319, 320 y 321. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). En concreto, estos artículos reducían la necesidad de tener un farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias y los corrían de la dirección técnicas de herboristerías, entre otras funciones.
Ahora, con el fallo de este martes del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, los farmacéuticos lograron revocar artículos del DNU sobre su actividad. “Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia”, expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino.
Fuente: Clarín
DEJÁ TU COMENTARIO: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad legal de sus autores.