La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena impuesta al exsacerdote Justo José Ilarraz. Asimismo, declaró la prescripción de la acción penal en su contra, ordenando su sobreseimiento. El 21 de mayo de 2018, Ilarraz fue condenado por la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná a la pena de 25 años de prisión. Fue considerado responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación en cinco hechos.
También fue acusado del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación. El Tribunal estuvo conformado por los camaristas Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel. Encontraron al ex sacerdote culpable por unanimidad, por los delitos de los que era acusado.
Ratificación
A principios de abril de 2019, la Cámara de Casación N°1 de Paraná confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. De esta manera, decidió por unanimidad de criterios y de votos, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. En consecuencia, confirmó la sentencia del 21 de mayo de 2018.
Cabe recordar que a Ilarraz, se lo acusó de haber corrompido a siete varones de entre 12 y 14 años entre los años 1985 y 1993. En ese entonces era guía espiritual de los chicos que ingresaban, con vocación religiosa, al Seminario “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná.
Corte Suprema
A mediados de septiembre de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió a conceder el recurso extraordinario federal a Ilarraz para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia tuvo el primer voto de Bernardo Salduna, al que adhirió Susana Medina. En tanto, Juan Ramón Smaldone, se abstuvo.
La defensa de Ilarraz fue ejercida por Jorge Muñoz. Presentó un recurso contra la anterior sentencia de esta misma sala, de marzo de 2020, por la que había rechazado la impugnación extraordinaria y confirmando la sentencia de Casación que revalidó la condena a 25 años de prisión por Corrupción agravada de menores y abuso deshonesto agravado.
Tras hacer reserva del camino a la Corte, finalmente el STJ, hizo lugar al recurso. Así, la condena al cura no quedaba firme. Mientras tanto, el cura condenado por abusos en el Seminario de Paraná, seguía cumpliendo prisión domiciliaria en un departamento del centro de la capital entrerriana.
Expulsado por el Papa Francisco
Por fuera de la condena en la justicia, se activó un proceso eclesiástico. El Tribunal Eclesiástico de Buenos Aires se pronunció en forma condenatoria hacia Ilarraz, pero esa decisión fue apelada por el cura y el caso llegó a Roma, en 2022. El 12 de diciembre de 2024, el Obispado de la Santísima Concepción de Tucumán, el último lugar donde Ilarraz ejerció su tarea pastoral, determinó su expulsión del estado clerical.
El proceso judicial fue llevado a cabo por el Tribunal Interdiocesano Bonaerense. Allí se investigaron los delitos cometidos por el sacerdote en contra del sexto mandamiento con menores de edad. Se hizo conforme al derecho canónico, bajo el marco de “Sacramentorum sanctitatis tutela”.
Tras la apelación presentada por el acusado ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, este organismo resolvió elevar el caso al Santo Padre. En ese entonces, el argentino Papa Francisco dispuso la expulsión definitiva de Ilarraz del estado clerical.
Sobreseído por prescripción
Este martes, 1º de julio, se dio a conocer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió el sobreseimiento por prescripción, del ex sacerdote Ilarraz. En el fallo, los jueces consideraron que los delitos excedieron el plazo de 12 años establecido en el artículo 62 del Código Penal, y no existían causales de suspensión o interrupción de la acción penal. Por tanto, resolvieron extinguir la causa y sobreseer al acusado.
Fuente: EntreMedios
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