Los jefes de bloque del Senado y la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, realizaron esta tarde una reunión de Labor Parlamentaria. Allí confirmaron la realización de una sesión homenaje al Papa Francisco este jueves 24 de abril. Además, se acordó posponer el debate de Ficha Limpia al miércoles 7 de mayo.
En la sesión para dentro de dos semanas también aparecerá la aprobación de los pliegos de los embajadores argentinos en Estados Unidos y España. Un tercer punto para dicho encuentro en el recinto será la votación de autoridades del Senado. Se espera ratificar a la mayoría y aprobar la designación de Emilio Viramonte Olmos como nuevo secretario administrativo.
La dilación sobre Ficha Limpia generó un clima espeso en el Senado. Legisladores del oficialismo y de la oposición dialoguista cruzan acusaciones contra el Gobierno y sus principales asesores por movimientos difíciles de comprender.
En medio de todo esto aparece también el PRO que parece mucho más preocupado en el “copyright” de la ley más que en su sanción. Al término de Labor Parlamentaria, un legislador confió a este medio: “Nosotros estamos para votarla esta misma semana o la siguiente. Pero el oficialismo prefirió que pasara todo al 7 de mayo y es lo que se pudo acordar con otros”.
Qué dice la ley de Ficha Limpia
La norma modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos. Bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública. Este es el caso de Cristina Fernández de Kirchner.
En concreto, abraza a los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, Cohecho y tráfico de influencias y Malversación de caudales públicos. Los de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, entre otros, también están contemplados.
En Diputados se eliminó la denominada “cláusula Petri”. El artículo uno sostendrá la vigencia de la Ficha Limpia en “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior. Hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente. Siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general.
Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
Fuente: Infobae
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