El gobierno de Javier Milei acató la orden del juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, y restablecerá las 119.033 pensiones no contributivas por discapacidad laboral que había suspendido. Sin embargo, no se restablecerán los beneficios a las personas presas.
La medida había sido apelada por el interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Alejandro Alberto Vilches, pero la justicia federal catamarqueña mantuvo la decisión que sostiene: “restablecer en un plazo de 24 horas la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente”. La decisión del gobierno de La Libertad Avanza fue publicada en el Boletín Oficial de hoy y se hizo efectiva a través de la resolución de la ANDIS 13901/2025.
La decisión se tomó luego de que el juez Díaz Martínez le exigiera a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer las pensiones por discapacidad a aquellas personas a las que se les habían suspendido, luego de aceptar la cautelar que presentó la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFADIM), representada por Dalmacio Mera, el Defensor del Pueblo de Catamarca.
El fallo del magistrado había sido a favor de un grupo de beneficiarios en el marco de la causa “Defensor del Pueblo y otro c/ ANDIS s/ acción de amparo ley 16.986 con cautelar”. Además, el juez manifestó que estos “son derechos de indudable naturaleza colectiva”, pero también “individuales”, afectados de manera común “por una norma inconstitucional” y por una ejecución “irregular” por parte de la Administración.
“Aún no hay bajas definitivas”
Desde el gobierno nacional le dijeron a Infobae: “Desde la intervención actual, encabezada por el doctor Alejandro Vilches, ya se restablecieron más de 622 pensiones suspendidas, debido a que estos beneficiarios acreditaron la incapacidad laboral. La restitución de la pensión se realiza en 48 horas”.
También recordaron que: “El resto de las personas que dejaron de percibir la pensión -por no cumplir los requisitos- no ha demostrado aún que el beneficio le corresponde. Como mínimo hace dos meses que se les suspendió el beneficio. No obstante esto, aún no están dadas de baja definitivamente, ya que la intervención de ANDIS está estudiando caso por caso”.
Desde el Ministerio de Salud explicaron que: “Las auditorías implementadas por la actual gestión tienen como objetivo reordenar un sistema históricamente usado con fines políticos y clientelares, lo que se observa en cómo crecieron las pensiones entre 2003 y 2023, de 200.000 a 1.250.000.
Según explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, desde el inicio de la gestión de La Libertad Avanza “se han encontrado 27.149 pensiones de personas fallecidas (que alguien seguía cobrando) y 55.318 beneficiarios renunciaron a la pensión en vez de demostrar la incapacidad laboral. Es decir, 82.467 personas estaban cobrando un beneficio que no le corresponde, sino a quien verdaderamente lo necesita. Descubrir esta defraudación fue posible gracias al proceso de auditoría llevado adelante”, y aclaró: “El objetivo de la gestión es garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y que no haya desvíos, ni personas que cobren lo que no merecen”.
De esas 119.000 pensiones el gobierno ya había restablecido casi 20.000, que corresponden a Catamarca y Formosa por presentaciones colectivas locales. En este segundo fallo, el juez Guillermo Díaz Martínez lo hizo extensivo a todo el país.
La mayoría de las pensiones dadas de baja o suspendidas fueron por disposiciones del ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo.
El fallo del juez federal catamarqueño recordó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
