El debate en torno a una potencial nueva reforma laboral en Argentina centró la atención en los últimos meses. El abogado laboralista y docente de la UCA Alfredo Britos analizó los alcances del tema y las experiencias previas del DNU 70/23 y la Ley Bases, señalando que los proyectos que no protegen al trabajador son inconstitucionales e inconvencionales.
Britos explicó que cualquier proyecto de reforma debe estar acorde con la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, introducidos con la reforma de 1994.
Enfatizó el artículo 14 bis de la Constitución, que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor”.
A partir de este principio, el especialista se refirió a la progresividad de los derechos sociales, un concepto que implica que cualquier modificación debe tender a mejorar el estándar de protección o, al menos, mantener el status quo normativo.
“Todo intento de reforma de lo que tiene que ver de pasado o de presente a futuro debe ser progresiva, es decir, mejorar la vara de protección en favor de las personas más vulnerables”, sostuvo el abogado.
El letrado manifestó que el trabajador es la parte vulnerable en la negociación con el empleador. “Es desconocer la realidad o subestimar a la sociedad –señaló como ejemplo- pensar que un trabajador rural pueda poner condiciones sobre un dueño de un campo”, afirmó Britos.
De esta manera, la nueva reforma laboral argentina es constitucional si asegura la protección del trabajo.
Los proyectos que contravengan la normativa fundamental, advirtió, no serían “jurídicamente eficaces”
Creación de empleo
El especialista desmintió categóricamente que este tipo de reformas logren crear empleo o reducir la clandestinidad laboral. Recordó las experiencias de las leyes 24.013 y 25.013 en la década de los 90, donde “se aumentó” el desempleo a pesar de que “promovían las figuras promovidas de empleo”, a las que calificó como “contratos basura o figuras precarias de empleo”.
Además, rebatió la idea de que los reclamos laborales sean una causa de cierre masivo de empresas.
“Sí conozco empresas que han cerrado porque no se vende. Sí conozco empresas que ha cerrado porque no producen”, declaró, puntualizando que la sustitución de producción local por productos de importación fue un factor determinante, por ejemplo, en la industria textil o automotriz.
Contratos vigentes
En cuanto a la aplicación de una nueva ley a contratos de trabajo anteriores a su entrada en vigencia, Britos se adentró en una discusión técnica del derecho.
Señaló que la posición mayoritaria es que la nueva ley regiría para los contratos con fecha anterior, pero solo para las ejecuciones de las obligaciones de fecha posterior a la entrada en vigencia.
Las prestaciones no son por la fecha de cuándo se celebró el contrato, sino cuando se cumplen las prestaciones, cuando trabaja el trabajador dependiente y cuando el empleador va a pagar el salario”, indicó el abogado,
Al respecto señaló que el nuevo Código Civil y Comercial, a partir de 2015, lo deja en claro: las prestaciones se rigen por la nueva norma desde su entrada en vigor.
Debate en Paraná por la concesión del transporte urbano
Otro de los puntos que abordó el abogado Alfredo Britos, fue la preocupación generada por la nueva concesión del transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Paraná, que adjudicó el servicio a la empresa San José S.A.
El eje de la incertidumbre fue la continuidad laboral de aproximadamente 200 empleados de la anterior concesionaria.
El debate se centró en la aplicación del Artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que trata la transferencia de establecimientos. Britos consideró que este artículo se da en un “escenario entre privados”, donde se establece la continuidad de los contratos y la solidaridad entre la empresa saliente y la adquirente.
No obstante, en el caso de la concesión municipal, donde participa el Estado, el panorama se modifica. “La respectiva ordenanza o decreto municipal, en lo que tiene que ver el llamado a licitación para los pliegos y demás, debe indicar las condiciones de que va a haber continuidad o no”, explicó el especialista.
Finalmente, Britos destacó la diferencia entre la “continuidad” que exige la LCT y la “prioridad” de contratación que pudo figurar en los pliegos municipales. “La prioridad es, bueno, vamos a estar todos en una posibilidad de poder, de que me contrate, pero no implica una obligación”, concluyó. Aunque enfatizó la necesidad de proteger a los trabajadores.
“Yo velo por la continuidad de los trabajadores que no queden en la calle y me parece saludable el diálogo entre el municipio que se está dando, la empresa nueva y el sector sindical”, finalizó.
Fuente: Elonce
