Prohibición para difundir audios de Karina Milei: para abogado, el fallo “es notoriamente inconstitucional”

El juez Alejandro Patricio Maraniello dictó una medida para frenar la difusión de audios que involucran a Karina Milei, hermana del presidente de la Nación, en presuntos casos de irregularidades en la Agencia Nacional de Discapacidad. La decisión generó debate sobre la legitimidad de la medida y su compatibilidad con los derechos constitucionales.

Al respecto, el abogado constitucionalista, Francisco Funes, señaló que el fallo resulta “notoriamente inconstitucional”, ya que se trata de información de interés público relacionada con una funcionaria de alto rango. “La funcionaria involucrada ocupa el cargo de Secretaría General de la Presidencia y además es hermana del presidente, por lo que la transparencia y el acceso a la información pública son fundamentales. “La información no es del gobierno, sino del pueblo. Aunque los audios pudieran contener aspectos íntimos, deben ser divulgados por su relevancia pública”, explicó pudo saber EntreRíosYA de lo informado por Elonce.

Asimismo, cuestionó a Maraniello, a quien consideró como “un juez controvertido, con denuncias por abuso sexual, abuso de poder y malversación de fondos”, lo que para Funes genera “dudas sobre la ecuanimidad del fallo”.

La libertad de prensa, un derecho constitucional

Además, repasó que la medida ya enfrenta cuestionamientos por su presunta inconstitucionalidad, dado que el artículo 14 de la Constitución Nacional, de 1853, garantiza la publicación de ideas en la prensa sin censura previa.

Según el especialista en derecho constitucional, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la libertad de expresión y de prensa gozan de tutela especial, y que solo pueden aplicarse responsabilidades ulteriores, de carácter civil, si se comprueba algún ilícito.

“El artículo 14 de la Constitución de 1853 prevé un debate robusto de ideas, especialmente sobre asuntos de interés público, como base de la democracia republicana. Los periodistas tienen responsabilidad, pero en estos casos prima el derecho a informar, incluso si hay errores. La libertad de expresión y de prensa gozan de protección constitucional especial, y nunca puede haber censura previa. Eventuales responsabilidades posteriores, en todo caso, serían de carácter civil, ya que los delitos de injurias y calumnias en asuntos de interés público fueron derogados por la ley de 2009 para los periodistas”, explicó.

Para Funes, el fallo del juez Maraniello “es un grave avasallamiento a la libertad de expresión, una libertad preferente según la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, cuestionó que “resulta contradictorio que un gobierno (como el de Javier Milei) que se declara liberal no fomente el debate de ideas en asuntos de interés público”. “El periodismo tiene como rol la búsqueda de la verdad, y la Constitución de 1853 prohíbe la censura previa; eventuales responsabilidades solo pueden aplicarse posteriormente, si corresponde”, fundamentó.

“El rol del periodismo, aunque pueda equivocarse como cualquier persona, es fundamental para buscar la verdad y contribuir a la consolidación de la democracia republicana”, cerró.

El fallo de Maraniello fue dictado luego de que se anunciara la difusión de nuevos audios que revelarían una supuesta trama de coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad. La medida judicial suspendió la divulgación de estos materiales, generando alertas entre especialistas sobre la vulneración de derechos fundamentales y el posible precedente para futuros casos relacionados con libertad de prensa.

Fuente: Elonce

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