Procesaron por delitos en un casino a entrerriano que arrojó botellazo a Milei

Procesaron por delitos en un casino a entrerriano que arrojó botellazo a Milei

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la apelación del fiscal Leonel Gómez Barbella y el auxiliar fiscal Gonzalo Raúl Arrieta, revocó el sobreseimiento y procesó por el hurto de dos fichas de casino y el intento de apropiarse de otras 13 a Gastón Mercanzini, oriundo de Concepción del Uruguay, detenido por la agresión al Presidente de la Nación, Javier Milei, durante su asunción.

Ante la Cámara, intervino la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Ricardo Sáenz.

Además del procesamiento (que no incluyó la prisión preventiva), los jueces Pablo Lucero y Magdalena Laíño ordenaron un embargo de sus bienes por la suma de 797.650 pesos. Ante esta resolución, el MPF solicitó hoy al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°28 que dicte la prisión preventiva en esta causa para el hombre.

 

 

Acerca de la causa

De acuerdo con la investigación, el 18 de junio de 2023 el acusado se apoderó ilegalmente, sin aplicación de la fuerza ni violencia física en las personas, de dos fichas de apuestas del interior de las salas de juego del Casino de Buenos Aires, ubicado en Puerto Madero. Allí se aproximó a la mesa de juego denominada “Craps 2” y disimuladamente tomó dos fichas de $1.000 cada una que no estaban en juego, alejándose del lugar.

Luego, trató de apoderarse ilegítimamente de otras ocho fichas que no estaban en juego que se encontraban en otras dos mesas de apuestas. Para ello, primero se acercó a la mesa “Midi Punto y Banca”, se sentó en el lugar de un jugador momentáneamente ausente y al cabo de unos minutos tapó disimuladamente con su campera ocho fichas, dos por un valor de $ 5.000 y seis por un monto de $ 10.000, llevándolas consigo. Sin embargo, esto fue advertido por el jugador sentado a su lado, quien le solicitó que no se las lleve, por lo que volvió a dejarlas y se alejó de la mesa.

Después, el acusado se ubicó en otra mesa denominada “Tripoker” y requirió cambio de dinero mientras tomaba una pila de cinco fichas por un valor de $1.000 cada una, pertenecientes a otro jugador. Dicha maniobra fue advertida por la encargada del sector, quien se acercó a la mesa y le exigió su devolución, entregando el hombre las fichas en cuestión. En abril de este año, el hombre fue citado a prestar declaración indagatoria bajo la calificación provisoria de hurto y hurto en grado de tentativa.

Posteriormente, el juzgado dictó la falta de mérito, considerando que debía profundizarse la investigación, la que delegó nuevamente en cabeza del Ministerio Público Fiscal. En su resolución, indicó que en el material fílmico de las cámaras de seguridad del lugar surgían cuestiones que todavía no podían esclarecerse, como la identidad de los presuntos tenedores de las fichas, y tampoco se contaba con la secuencia completa de los videos de la que pudieran dilucidarse lo ocurrido finalmente con esas fichas ni cuál fue el perjuicio generado.

 

 

La postura del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Gómez Barbella y el auxiliar fiscal Arrieta apelaron esa decisión de los representantes de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 consideraron que, en las filmaciones provistas por el casino, junto con el testimonio del jefe de vigilancia de la empresa encargada de la seguridad del lugar, se logró establecer con precisión no sólo de las mesas de juego donde el encartado desplegó su accionar delictivo, sino también de la cantidad y el valor de las fichas sustraídas.

En ese sentido, se destacó que, en uno de esos episodios, la supervisora de la mesa reservó las fichas poniendo sobre ellas una ficha blanca, destinada para advertir que en la mesa existió un problema, por lo que se pide un control mediante el sistema de videovigilancia. En ese momento, se determinó que las fichas no le correspondían al acusado sino a otro cliente que posteriormente regresó a la mesa, y la supervisora le entregó las fichas para que continúe jugando.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron que, si bien hasta el momento no se logró identificar a los particulares damnificados que permanecían en las mesas, las secuencias descriptas dan cuenta que esas fichas objeto de las conductas del encausado no pertenecían al casino, sino que se trató de piezas que no estaban en juego y que fueron depositadas por sus dueños que momentáneamente estaban ausentes al momento de los hechos.

En cuanto al perjuicio generado, para la fiscalía fue debidamente dilucidado por el testigo de la empresa por su seguridad ya que por las tareas que desarrolla diariamente pudo precisar sin dificultad alguna la cantidad y monto de las fichas involucradas en cada caso, aportando incluso en respaldo de sus dichos, una imagen en la que se pueden individualizar los tres tipos de fichas que especificó durante su declaración.

Gómez Barbella y Arrieta consideraron que “la sola afirmación del Juzgado sobre la necesidad de profundizar la investigación a partir de las cuestiones que deslizó, sin efectuar ninguna aclaración sobre qué diligencia probatoria entiende que podría arrojar luz a los sucesos no es más que un sobreseimiento encubierto porque paraliza el proceso al encontrarse agotada la investigación -según nuestro parecer- la que, por cierto, permanece delegada en cabeza de este Ministerio Público Fiscal”. Por esos motivos, solicitaron se revoque la falta de mérito y se decrete el procesamiento del acusado.

La postura también fue ratificada por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz, que mantuvo el recurso interpuesto por Gómez Barbella. Sáenz consideró que los elementos probatorios que se lograron reunir en el expediente “son contundentes a fin de agravar la situación procesal del aquí encartado, con los alcances que este estadio procesal requiere; sin perjuicio de las medidas que podrían llevarse a cabo para profundizar la pesquisa”.

Para el fiscal general, “cuando se estima comprobado el injusto con la certeza necesaria para este estadio procesal -como a mi entender claramente ocurre en el caso de autos-, debe arribarse al debate, donde la inmediatez y la oralidad permitirán dilucidar los extremos necesarios para arribar a un resolutorio que determine el grado de responsabilidad que le cupo al acusado”.

 

 

La decisión de la cámara

En su voto, el juez Lucero repasó los testimonios que hay en la causa y los videos aportados por los representantes del casino. “En efecto, en uno, se ve al imputado acercarse a una mesa, tomar dos fichas que no estaban en juego y retirarse. En otro, se lo observa sentarse en otra mesa, tapando con su campera unas fichas que estaban ahí y tomándolas. Sin embargo, el jugador que estaba al lado se percató de ello y lo confrontó, por lo que el causante devolvió las fichas y se fue del lugar”, describió el camarista al respecto de una de las secuencias.

“Asimismo, en otro video, se advierte que el encausado se sentó en una tercera mesa, le pidió a la crupier que le cambiara dinero y, cuando ella estaba contándolo, él tomó una pila de fichas de un jugador de al lado suyo, que se encontraba ausente. Esa maniobra fue vista por una encargada que se aproximó a la mesa, quien le exigió la entrega de las fichas que había tomado y las reservó a un costado. Finalmente, cuando aquel jugador ausente retornó, le dieron las fichas para que siguiera jugando”, resumió.

Repasó luego la defensa que hizo el acusado, quien sostuvo que se encontraba en estado de ebriedad aquel día. Para el juez, este argumento “no se encuentra avalado por elementos que permitan apartarse de la presunción que rige en materia de imputabilidad” y explicó que “las características de las maniobras atribuidas ilustran planificación y coordinación incompatibles con un cuadro de inimputabilidad”.

“En resumen, la valoración conjunta de tales evidencias bajo las reglas de la sana crítica conduce a considerar alcanzado el juicio de probabilidad positivo que se requiere en esta etapa en orden a la materialidad de los episodios investigados y la intervención del encausado en ellos”, concluyó Lucero en su voto, al que adhirió la jueza Laíño.

 

Fuente: El Entre Ríos / Procuración General de la Nación

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