Procesaron a un acusado de explotar a personas en Concordia
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar la resolución del 5 de abril de 2024 en cuanto decreta el procesamiento de Aldo Darío Pozzatti por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, por haberse consumado y por tratarse de más de tres víctimas”, previsto en el art. 145 bis y 145 ter inc. 1, 4 y anteúltimo párrafo del CP, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).
Incendio
Según se pudo establecer, la causa comenzó a sustanciarse “en virtud de las tareas preventivas ordenadas por el Ministerio Público Fiscal el 6 de octubre de 2021, a raíz del llamado telefónico recibido por parte del Ministerio de Trabajo de la provincia de Entre Ríos dando cuenta que personal de bomberos voluntarios de Concordia, en circunstancias de concurrir a sofocar un foco ígneo, advirtieron la presencia de personas trabajando en condiciones de precariedad en el establecimiento rural que luego fuera allanado”.
Fiscalía sostiene que “con el devenir de dichas tareas, se dispuso el registro domiciliario de tal establecimiento rural, constatándose por parte de Gendarmería Nacional -el 14 de octubre de 2021- la presencia de siete personas en situación de explotación laboral, en tareas de tala de monte de eucaliptos, bajo las órdenes del imputado Hugo Elio Álvez y del coimputado Pozzatti.”.
Fin
El acusado enfrenta un proceso por “haber acogido con fines de explotación laboral a las víctimas en dicho establecimiento rural ubicado en el departamento Concordia, Entre Ríos, durante los últimos días de septiembre y los primeros quince días del mes octubre de 2021 -los cuales habían sido captados y trasladados previamente por Álvez desde la provincia de Misiones-, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban”.
Puntualmente de Pozzatti, sostiene que “el nombrado las habría recibido en el predio donde se desarrollaba la explotación forestal de su propiedad, siendo sometidas a realizar diferentes trabajos –principalmente de desmonte-, que en ocasiones no eran pagados, sin días de descanso, ni indumentaria ni elementos de protección adecuados para la tarea que realizaban, trabajando todos los días de la semana durante largas jornadas”.
Condiciones
La acusación sostiene que se corroboró “la existencia de carpas/chozas, sin sanitarios, sin agua potable ni cocina, lugar en que aquellos trabajaban y pernoctaban; que se les adeudaban sueldos, se le efectuaban descuentos por mercadería y traslado, no contaban con movilidad, entre otras circunstancias obrantes: tareas de prevención, acta de allanamiento y anexo fotográfico obrante”.
Normativa
Tras analizar las ponencias de Fiscalía y Defensa, la Cámara, después de valorar la normativa aplicable, entendió, contrariamente a lo sostenido por la defensa, que “se advierte que los elementos de convicción obrantes en la causa recolectados hasta el momento –con el grado de provisoriedad- permiten confirmar el auto de procesamiento de Pozzatti por el delito endilgado, en calidad de coautor”.
En aquel sentido, los magistrados consideraron que “en efecto, de las actuaciones preliminares llevadas adelante por del Ministerio Público Fiscal, placas fotográficas e informes de Gendarmería Nacional, así como del acta de allanamiento llevado a cabo en el inmueble Establecimiento Rural identificado en el Departamento Concordia, entre otras pruebas incorporadas judicialmente al expediente –tales como testimonios de las víctimas-, surge que la situación de trabajo y pernocta de las siete personas allí habidas era de suma precariedad, con jornadas laborales extensas debido a la modalidad de trabajo (por tonelada)”.
Fuente: APF
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