El primer fallo contra la reforma laboral se conoció este jueves luego de que un juez laboral de Córdoba declarara la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que regula la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. La decisión judicial cuestionó el mecanismo que establecía límites al cálculo de indemnizaciones y ordenó aplicar el sistema previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución fue firmada por el juez laboral Ricardo Gileta y tiene fecha del 10 de marzo, aunque su contenido se difundió públicamente este jueves. El magistrado determinó que el artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral no puede aplicarse en el caso analizado.
El fallo marca el primer revés judicial que recibe la reforma laboral sancionada recientemente y abre la puerta a nuevas discusiones judiciales sobre el alcance de la normativa.
Qué establecía el artículo cuestionado
El artículo 55 de la reforma laboral regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando la nueva ley entró en vigencia.
En términos concretos, ese apartado fija un criterio que podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que cobraría un trabajador en comparación con los sistemas de cálculo que utilizaban varios tribunales laborales antes de la sanción de la reforma.
La norma dispone que las deudas laborales en esos procesos se actualicen tomando como referencia los intereses del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Los argumentos del juez
En su sentencia, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez constitucional del artículo 55”, al considerar que la norma introduce un tratamiento desigual entre distintos tipos de procesos judiciales.
El magistrado sostuvo que la reforma laboral establece un criterio distinto para las causas iniciadas antes de la sanción de la ley, en comparación con aquellas que comenzaron posteriormente.
Según explicó, esa diferencia de tratamiento viola el principio de igualdad ante la ley, uno de los pilares del ordenamiento constitucional argentino. Por ese motivo, dispuso que el capital original del crédito laboral sea recalculado bajo el sistema previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cómo deberán recalcularse las indemnizaciones
El artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un mecanismo de actualización diferente al previsto en la reforma laboral.
En ese esquema, los créditos laborales deben ajustarse de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando además un interés adicional del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo de la deuda.
Este criterio, según señaló el magistrado, permite mantener el valor real del crédito laboral frente a la inflación y evita una reducción significativa del monto que corresponde al trabajador. De esta manera, el juez ordenó aplicar ese sistema en el caso analizado, descartando el método de actualización previsto en el artículo 55 de la reforma.
El carácter alimentario de los créditos laborales
En su resolución, el magistrado también hizo hincapié en la naturaleza particular de los créditos laborales dentro del derecho argentino.
El fallo subraya que las indemnizaciones y créditos derivados de una relación laboral tienen carácter alimentario, lo que implica una protección especial por parte de la legislación laboral.
En ese marco, el juez advirtió que cualquier mecanismo que reduzca significativamente el valor de esos créditos frente a la inflación puede afectar principios fundamentales del derecho del trabajo.
Entre ellos mencionó el principio de reparación plena y el principio protectorio, ambos consagrados en la Constitución Nacional y en la normativa laboral vigente.
Un antecedente que podría abrir nuevos litigios
El primer fallo contra la reforma laboral podría convertirse en un antecedente relevante dentro del debate jurídico sobre la aplicación de la nueva normativa.
Especialistas en derecho laboral señalan que decisiones de este tipo suelen marcar el inicio de una serie de planteos judiciales similares en distintos tribunales del país.
Si otros jueces adoptaran criterios semejantes, el artículo cuestionado podría enfrentar un escenario de múltiples declaraciones de inconstitucionalidad, publicó NA.
En ese contexto, el debate sobre la actualización de créditos laborales y la forma en que deben calcularse las indemnizaciones continuará en el ámbito judicial mientras se desarrollan los procesos iniciados por trabajadores y empleadores.