La justicia ordenó nuevo juicio contra “El Presto” por instigación a cometer delitos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), a través de su Sala N° 1 en lo Penal, rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como El Preso, ratificando así la anulación de su sentencia absolutoria inicial y ordenando que el youtuber enfrente un nuevo juicio por el delito de “instigación a cometer delitos”.

La decisión del STJ, firmada por el presidente Daniel Carubia y los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, se dio a conocer este miércoles a la prensa.

Prestofelippo había sido inicialmente absuelto el 21 de mayo de 2024 por el Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo. Sin embargo, el 12 de febrero de 2025, la Cámara de Casación Penal anuló esa sentencia absolutoria y remitió la causa a origen para que un Tribunal debidamente integrado realizara un nuevo juicio y dictara un pronunciamiento ajustado a Derecho.

La imputación contra Prestofelippo se refiere a un documento audiovisual subido a su canal de YouTube el 2 de mayo de 2020. Bajo el título “Violadores y asesinos LIBRES, ¿donde están las ‘feministas’? Interna K”, Prestofelippo habría incitado a los trabajadores municipales a “que vayan a la casa del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Paraná, Adán Humberto Bahl y le prendan fuego con la familia adentro”.

Augusto Lafferriere, defensor técnico de Prestofelippo, interpuso la impugnación extraordinaria ante el STJ, argumentando que el fallo de Casación era contrario a principios fundamentales como la libertad de expresión, el derecho penal como última ratio, la oportunidad y la insignificancia del hecho.

Lafferriere sostuvo que las declaraciones de su asistido fueron un “exabrupto” dentro de una editorial periodística política, muy vehemente, pero que carecía de dolo y no buscaba causar daño, y que además Prestofelippo pidió disculpas inmediatamente por la vehemencia de sus dichos.

La defensa subrayó que el bien jurídico protegido no fue afectado, ya que lo ocurrido fue un “conflicto entre privados”.

Asimismo, planteó que la instigación no tuvo la seriedad necesaria para configurar el dolo delictivo, que la supuesta acción ilícita era imposible de lograr debido a la falta de especificación de tiempo y lugar, e incluso una fecha anterior a la publicación del video.

Lafferriere destacó que, a pesar de las miles de reacciones al video, ninguna persona concretó las acciones incitadas, disociando la realidad virtual de las acciones reales.

El defensor también sugirió que la fiscalía “dilapidó sus recursos” persiguiendo una mera declamación en un canal privado, en un contexto social de “hartazgo y protesta”.

Por su parte, el Fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola, defendió la decisión de Casación, afirmando que el caso ponía en juego la libertad de expresión en contraste con “manifestaciones jurídico-penalmente relevantes”.

Piérola enfatizó la relevancia del video de 50 minutos con miles de visitas, lo cual es crucial para el análisis de la tipicidad. Sostuvo que Prestofelippo instigó a un número indeterminado de personas a un delito concreto que afectó la paz social y el orden público, encuadrando su conducta en el Artículo 209 del Código Penal.

El fiscal aclaró que la instigación a cometer delitos es un delito de peligro, lo que significa que no exige la consecución del resultado o la causación concreta del daño, sino que la acción promovida sea una manifestación de instigación.

Además, desestimó el argumento del “perdón” de Prestofelippo, indicando que fue posterior al acto, no le restó ilicitud y que el video incitador fue mantenido en las redes sociales, por lo que no eliminó la subjetividad penalmente relevante. Piérola concluyó que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia, pero no es un “paraguas de impunidad”, ya que los instrumentos internacionales no avalan el ejercicio abusivo de este derecho.

La Vocal Claudia M. Mizawak, en su voto al que adhirieron los demás miembros de la Sala, coincidió con la Cámara de Casación en que el razonamiento de la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio fue “confuso, contradictorio, divorciado de las pruebas obrantes y se efectuó una equivocada interpretación y aplicación del tipo penal del art. 209 de la ley de fondo”.

El STJ destacó que el artículo 209 del Código Penal, según la doctrina de Buompadre, Donna, Grisetti y Romero Villanueva, se consuma con la sola instigación pública, sin necesidad de que el delito incitado se realice efectivamente. Por lo tanto, no se busca un resultado en concreto, sino que la instigación sea pública y dirigida a un conjunto de personas indeterminadas.

El tribunal explicó que para su configuración, el tipo penal exige que el hecho instigado sea un delito determinado y que la instigación revista cierta seriedad, excluyendo simples consejos o propagandas de ideas, pero sin requerir el “temor” en el denunciante, como erróneamente había exigido el juez de primera instancia.

La sentencia del STJ señaló que el juez de grado no dimensionó el impacto del contexto coyuntural en el que Prestofelippo efectuó las manifestaciones y que sus conclusiones acerca de la no afectación de la tranquilidad pública carecían de sustento serio. Finalmente, el STJ concluyó que la interpretación del juez de juicio “excedió el límite de interpretación posible de este precepto ya que, en verdad, lo desvirtuó y lo volvió inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos”, calificándola de arbitraria.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de Casación de anular la absolución y ordenó el reenvío de las actuaciones y la renovación de los actos invalidados. De esta manera, El Presto deberá someterse a un nuevo proceso judicial, con una integración diferente del tribunal, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Fuente: Ahora

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